Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01724/2024)
Reglamento de funcionamiento del Consejo Local de Personas Mayores de Don Benito
11 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1724/2024

El Pleno es el órgano máximo de expresión de las asociaciones y entidades que integran el Consejo Local de Personas
Mayores
Estará compuesto inicialmente por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y tres delegados/as del Consejo
Local de Personas Mayores, pudiendo incrementarse posteriormente este número con la aprobación del voto favorable de
la mayoría de la Asamblea General.
Artículo 15.- Elección de los miembros.
Elección de Pleno:
1. Los miembros del Pleno son elegidos por sufragio directo y secreto, por y entre los miembros integrantes
de la Asamblea General con derecho a voto, de acuerdo con el siguiente sistema electoral:
a) La votación se realizará mediante papeletas en las que se recogerán las diferentes
candidaturas clasificadas según el puesto al que concurran; las cuales deberán ser presentadas
con una antelación de, al menos, veinte días.
b) Cada miembro votara a una sola candidatura por cada cargo del Pleno, recayendo la elección
en aquellas que obtengan mayor número de votos.
c) Si se produjera empate para alguno de los cargos se procederá a celebrar nueva votación
entre las dos candidaturas que hubieran obtenido un mayor número de votos.
d) En aquellos casos en que alguna de las candidaturas elegida no pudiera continuar el cargo,
será designada aquella que hubiera quedado en segundo lugar.

Artículo 16. Duración del mandato.
El mandato del Pleno es de cuatro años, que pueden ser renovables.
Artículo 17. Funciones del Pleno.
1. Supervisar e impulsar la tarea de los demás órganos de Consejo Local de Personas Mayores.
2. Conocer y aprobar, si procede, la memoria de actividades y estado de cuentas del Consejo Local.
3. Crear cuantas comisiones (de carácter permanente o transitorio) se considere conveniente.
4. Designar el número de vocalías de la Comisión Permanente.
5. Conocer y aprobar, si procede, los informes de las comisiones creadas en su seno y de los grupos de trabajo que se
formen.
6. Otorgar de forma expresa y para actuaciones concretas representación a determinadas personas.
7. Designar miembros con voz, pero sin derecho a voto, en aquellos casos que estime oportuno, dentro del marco de sus
actividades.
8. Acordar la perdida de la condición de miembro, en aquellos casos en que así se determine con el voto favorable de la
mayoría absoluta.
9. Fijar el domicilio social del Consejo Local.
10. Promover las relaciones con el resto de Consejos Locales de Personas Mayores que se constituyan.
11. Aquellas que se determinen reglamentariamente.
Artículo 18.- Funciones de los órganos unipersonales.
Las funciones de los órganos unipersonales se agrupan en las siguientes:
1. Funciones de la Presidencia:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 11