Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01724/2024)
Reglamento de funcionamiento del Consejo Local de Personas Mayores de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1724/2024

La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo Local, y estará compuesta por la totalidad de los miembros de las
asociaciones y entidades que formen parte del Consejo Local de Personas Mayores y por los representantes de éstas.
En ella estarán representadas las entidades observadoras que reglamentariamente se determine, pudiendo manifestar su
opinión sobre los aspectos que se debatan sin tener derecho a voto.
Artículo 11.- Funcionamiento.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al año.
Sus funciones y competencias serán:
1. Fijar y decidir las líneas generales de actuación del Consejo Local de Personas Mayores.
2. Llegar a acuerdos sobre presupuesto, fijar cuotas de miembros y aprobar el estado de cuentas anterior.
3. Aprobar el programa anual de actividades a desarrollar.
4. Elegir y cesar a los miembros del Pleno.
5. Controlar, supervisar e impulsar la tarea de los órganos del Consejo Local de Personas Mayores.
6. Proponer la modificación del presente Estatuto, previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los
integrantes de la Asamblea General.
7. Aprobar y modificar el reglamento de régimen interno de Consejo Local de Personas Mayores.
Artículo 12.- Sesión extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria se convocará previo llamamiento de la Presidencia del Consejo Local de Personas
Mayores a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de los miembros del Pleno.
Tendrán carácter monográfico, construyéndose cuando fuese necesario adoptar una decisión con trascendencia directa
sobre los fines, composición, funciones, objetivos y programas del Consejo Local; y en todo caso:
1. A petición de un tercio de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General.
2. En aquellas situaciones en que se determine reglamentariamente.
Artículo 13.- Adopción de acuerdos.
La convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se realizara por la
presidencia del Pleno del Consejo Local de Personas Mayores, con una antelación mínima de siete días, concretando lugar,
fecha, hora y orden del día.
La convocatoria se difundirá a través de los medios que se establezcan reglamentariamente, de manera que se garantice su
conocimiento por la totalidad de los miembros de las asociaciones y entidades que integran el Consejo Local.
La Asamblea General quedará formalmente constituida con la presencia de, al menos, la mitad de los miembros integrantes
de las asociaciones y entidades que formen parte del Consejo Local de Personas Mayores en primera convocatoria, y en
segunda, realizada media hora después, con cualquiera que sea el número de asistentes.
Una vez reunida, se efectuara la oportuna elección de la Presidencia y la Secretaria de Mesa; en caso de ausencia de la
Presidencia o la Secretaría del Consejo Local, se efectuará la elección de estos órganos unipersonales, cuyo mandato
finalizará al término de la Asamblea. Esta elección se llevara a cabo por el procedimiento de mano alzada, previa
presentación de candidatos a cada cargo.
La adopción de los acuerdos en las reuniones de la Asamblea General requerirá el voto favorable de la mayoría simple de las
personas asistentes, salvo en los supuestos en los que el Estatuto o el Reglamento de régimen interno exija una mayoría
cualificada, estándose en este caso a lo que expresamente se determine.
Sección II.- Del Pleno.
Artículo 14.- Composición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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