Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01724/2024)
Reglamento de funcionamiento del Consejo Local de Personas Mayores de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1724/2024

adoptados en la forma establecida reglamentariamente.
3. Abstenerse de realizar gestión de representación del Consejo Local de Personas Mayores sin el
conocimiento y el consentimiento expreso del Pleno.
4. Participar en las reuniones y grupos de trabajo del Consejo Local.
5. Cumplir y respetar el presente Estatuto y las demás normas que se dicten en ejecución y desarrollo de éste.
6. Justificar la no asistencia a las reuniones.
Articulo 8.- Pérdida de la condición de miembro.
Las entidades integradas en el Consejo Local de Personas Mayores perderán la condición de miembros en los siguientes
casos:
1. Cuando contravengan de forma reiterada los principios acordados en el presente Estatuto.
2. Cuando realicen actuaciones que pudieran ser constitutivas de delito.
3. Cuando no asistan a dos sesiones consecutivas del Pleno o no participen en las actividades del Consejo
durante doce meses consecutivos, siempre y cuando no haya sido debidamente justificado.
4. Cuando voluntariamente lo decidan y así lo manifiesten por escrito a la Secretaría del Consejo Local.
5. La pérdida de la condición de miembro en los tres primeros casos será acordada por el Pleno, por mayoría
absoluta de los votos de sus miembros.
Capítulo III.- De los órganos del Consejo Local de Personas Mayores.
Artículo 9.- Los órganos del Consejo Local de Personas Mayores.
9.1. Órganos colegiados:
- La Asamblea General.
- El Pleno.
- La Comisión Permanente.
El Pleno podrá crear cuentas Comisiones, de carácter permanente o transitorio, considere convenientes para el ejercicio de
sus funciones.
Acorde a lo regulado en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en caso necesario, se podrán
articular las convocatorias, el desarrollo de las reuniones y las votaciones de forma telemática.
9.2 Órganos unipersonales:
- Presidencia.
- Vicepresidencia.
- Secretaría.
- Tesorería.
- Vocalías.
Sección I. De la Asamblea General.
Artículo 10.- Composición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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