Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01724/2024)
Reglamento de funcionamiento del Consejo Local de Personas Mayores de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

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b) Coordinadora o técnico responsable de mayores en los S.S. Municipales.
c) Un representante de asociaciones mayores reconocidas legalmente como tales siempre que reúnan los
siguientes requisitos:
a. Que no persigan fines lucrativos.
b. Que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos.
c. Que su ámbito territorial incluya al municipio o ELM al municipio, que deberán tener sede o
delegación en éste.
d) Asociaciones o entidades análogas constituidas con la finalidad de dar servicio a las personas mayores, que
figuran inscritas en el Registro Unificado de Asociaciones de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que
estén reconocidas por la Corporación municipal, y que reúnan los demás requisitos que se determinen
reglamentariamente.
e) Podrán ser miembros, quien a propuesta de la Secretaría del Consejo Local, se considere oportuno dentro
del marco de sus actividades y siempre que sea aprobado por mayoría del Consejo Local de personas
mayores.
f) La petición de incorporación de nuevas entidades ciudadanas relacionadas con el objeto del Consejo
Sectorial, una vez constituido el mismo, será con una petición expresa de la entidad candidata , dirigida al
Presidente/a del CS, quien habrá que dar cuenta al Pleno del CS en la siguiente convocatoria.
g) Un representante de la Consejería de la Junta de Extremadura competente en la materia.
3. Secretario/a: Un funcionario del servicio de la Secretaría del Ayuntamiento.
Se deberá nombrar al mismo número de suplentes que titulares a efectos de ser sustituidos por aquellos en caso de
imposibilidad de asistencia.
Todos los cargos serán honoríficos y no retribuidos.
En la composición del Consejo se tenderá a la paridad y expresamente lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Artículo 5.- Derechos y deberes.
1. Transmitir al seno del Consejo Local de Personas Mayores todas aquellas informaciones o propuestas que consideren
oportunas.
2. Participar en los órganos de gobierno del Consejo Local de Personas Mayores en la forma que determinen los Estatutos y
el Reglamento de régimen interno.
3. Participar con voz y voto en cualquier tipo de Asamblea General.
4. Participar en las actividades realizadas por el Consejo Local de Personas Mayores.
5. Tener acceso a la información, documentación y cualquier otro material de cualquier tipo que, respondiendo a la correcta
y moderada utilización de este, se gestione desde el Consejo Local de Personas Mayores.
Artículo 6.- Participación y funcionamiento.
Las organizaciones y entidades comprendidas en el artículo 4 podrán formar parte del Consejo Local de Personas Mayores
solicitándolo por escrito a la Secretaría de éste, siempre que cumplan las condiciones y requisitos fijados
reglamentariamente. En todo caso, la estructura interna y funcionamiento de aquellas serán democráticos.
Articulo 7.- Deberes de los miembros del Consejo Local de Personas Mayores.
Son deberes de los miembros del Consejo Local de Personas Mayores:
1. Contribuir al desarrollo y promoción del Consejo Local de Personas Mayores.
2. Respetar los acuerdos de los distintos órganos del Consejo Local de Personas Mayores que hayan sido
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