Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01724/2024)
Reglamento de funcionamiento del Consejo Local de Personas Mayores de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1724/2024

carácter local, a través del cual las personas mayores expondrán sus inquietudes y se podrán hacer sentir en la vida política,
social y cultural de la población, especialmente en las cuestiones que les afecten de una manera directa, colaborando así al
pleno desarrollo de este colectivo y a la plena incorporación a la vida ciudadana.
3. El ámbito de actuación del Consejo Local de Personas Mayores es el de todo el territorio municipal, sin perjuicio del
fomento de relaciones con personas, organismos, agrupaciones y administraciones de otros ámbitos.
4. El Consejo Local de Personas Mayores podrá formar parte de aquellos órganos de carácter superior, que se constituyan
para promover la mejora de la calidad de vida de las personas mayores, que integren a los diferentes consejos locales que
desarrollen su actividad en una comarca, mancomunidad o provincia determinada.
5. El domicilio social del Consejo Local se ubica en plaza de España número 1 del municipio de Don Benito, pero podrá ser
trasladado por acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Pleno, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.
Artículo 3.- Funciones y atribuciones.
Los acuerdos, informes o propuestas del Consejo sectorial tendrán carácter consultivo, no vinculante. Son funciones del
Consejo Local de Personas Mayores:
1. Recabar de los poderes públicos la información y la adaptación de medidas relacionadas con el fin que le es
propio.
2. Emitir por decisión propia dictámenes sobre las cuestiones que afecten a las personas mayores.
3. Promover actividades de fomento del asociacionismo entre las personas mayores y hacer esfuerzos para
realizar todo tipo de actividades (únicamente institucionales) tendentes a la formación e información de
quienes no estén inscritas en ninguna asociación.
4. Establecer relaciones con el resto de los consejos locales y colectivos de personas mayores de la
Comunidad Autónoma.
5. Promover medidas o sugerencias para el mejor aprovechamiento del patrimonio del Ayuntamiento en
materia de personas mayores.
6. Realizar propuestas relacionadas con el cierre de la brecha digital y la promoción de acciones de carácter
intergeneracional que favorezcan el uso compartido de espacios y servicios públicos.
7. Realizar propuestas relacionadas con el reto demográfico, y las oportunidades de desarrollo que suponen
la atención de las necesidades surgidas del envejecimiento de la población y con la economía de los cuidados
como generador de empleo.
8. Debatir y hacer propuestas en materia de proyectos y actividades, que se desarrollen para las personas
mayores en la ciudad.
9. Representar a sus miembros y a todas las personas mayores del municipio ante las instituciones de
cualquier ámbito y condición.
10. Promover la elaboración de informes y acciones que impulsen la puesta en marcha de recursos y medidas
que favorezcan la prevención de la dependencia y el mantenimiento de las personas mayores el mayor
tiempo posible en su domicilio, así como en su entorno vital de referencia.
11. Aquellas otras funciones relacionadas con las personas mayores y sus necesidades tendentes a conseguir
una mayor atención y promoción de la autonomía y el bienestar en la vejez.
CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS. DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 4.- Composición.
1. El Consejo Sectorial de Don Benito estará presidido por la Alcaldía de la ciudad o miembro de la corporación municipal en
quien delegue esta competencia.
2. Vocales:
a) Titular de la Concejalía de Políticas Sociales/Mayores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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