Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01711/2024)
Aprobación inicial del Reglamento regulador del canal de denuncias
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 1711/2024

Durante todo el proceso se mantendrá absoluta confidencialidad. Con carácter excepcional, la obligación de
confidencialidad no será de aplicación, cuando el responsable del Canal de Denuncias se vea obligado a revelar y/o poner a
disposición información y/o documentación relativa a sus actuaciones, incluida la identidad de las partes implicadas, a
requerimiento de la autorid adjudicial o administrativa competente.
El responsable del Canal de Denuncias será responsable de guardar todas y cada una de las evidencias que soporten las
acciones llevadas a cabo, para todas aquellas denuncias que se hayan investigado, y siempre de acuerdo a lo establecido en
la legislación vigente en materia de protección de datos.
6. Al finalizar el proceso de instrucción, el responsable del Canal de Denuncias emitirá un informe sobre todas las
actuaciones llevadas a cabo. Este informe contendrá, al menos:
Acceso restringido al informe y al número de expediente.
Una exposición de los hechos denunciados junto con el código de identificación de la denuncia y la fecha de su
recepción.
Una descripción de las diligencias de investigación llevadas a cabo, así como el resultado de estas.
Las conclusiones de las instrucciones y formulación de propuesta de plan de actuación, en su caso.
7. Resolución de la investigación.
El órgano competente será el responsable de tomar las medidas que considere oportunas, entre las cuales se contemplan:
Archivo del expediente: En caso de considerarse que no se ha producido incumplimiento alguno por parte del
denunciado o por falta de evidencias documentales suficientes.
En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción penal, se remitirán las actuaciones al
Ministerio fiscal. Y si los hechos afectana los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía
Europea.
En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción grave o muy grave cometida por empleado
público, se ordenará la apertura del correspondiente expediente sancionador, correspondiendo al Servicio de
Recursos Humanos u órgano correspondiente, su tramitación.
8. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de tres meses a contar desde la recepción de
la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, de tres meses a partir del vencimiento del plazo de
siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del
plazo, en cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otrostres meses adicionales.
Artículo 6. Confidencialidad del informante.
1. Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad
no sea revelada a terceras personas.
2. Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no
obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y
organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos
correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información
suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
3. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal o a la
autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En
todo caso las revelaciones estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular,
se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer
la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le
remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
Artículo 7. Información pública.
El Ayuntamiento proporcionará la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso del canal
interno de información, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. A este fin en contará con una
sección separada y fácilmente identificable en la página de inicio de su Web.
De igual modo publicará, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible de su sede electrónica, como mínimo,
la información siguiente:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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