Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01711/2024)
Aprobación inicial del Reglamento regulador del canal de denuncias
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 1711/2024

a) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de esta ley.
b) Los datos de contacto para los canales externos de información previstos en el Título III de la
Ley 2/2023, en particular, las direcciones electrónica y postal y los números de teléfono
asociados a dichos canales, indicando si se graban las conversaciones telefónicas.
c) Los procedimientos de gestión, incluida la manera en que la autoridad competente puede
solicitar al informante aclaraciones sobre la información comunicada o que proporcione
información adicional, el plazo para dar respuesta al informante, en su caso, y el tipo y
contenido de dicha respuesta.
d) El régimende confidencialidad aplicablea las comunicaciones y, en particular, la información
sobre el tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y en el Título VII de esta ley.
e) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la
disponibilidad de asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones
de exención de responsabilidad y de atenuación de la sancióna las que se refiere el artículo 40
de la Ley 2/2023.
f) Los datos de contacto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o de
la autoridad u organismo competente de que se trate.

Artículo 8. Registro de informaciones.
El Ayuntamiento dispondrá de un libro-registro electrónico de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a
que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la
Corrupción.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad Judicial competente, mediante auto, y en el
marco de un procedimiento judicial y bajo la tutelade aquella, podrá accederse totalo parcialmente al contenido del referido
registro.
Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se conservarán durante el
período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en
los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. En ningún caso podrán conservarse los datos por
un período superior a diez años.
Artículo 9. Tratamiento de datos personales.
1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo,
de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecuciónde sanciones penales, y en el presente reglamento.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se
recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
2. Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la
Corrupción.
El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de lo que
disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 10 y 13 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, sea obligatorio disponer de un sistema interno de
información. Si no fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado reglamento.
El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se entenderá lícito en virtud de lo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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