Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01711/2024)
Aprobación inicial del Reglamento regulador del canal de denuncias
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 1711/2024

las comunicaciones realizadas debe ser lo suficientemente exhaustivo para su admisión a trámite. En todo caso, el
responsable del Canal de denuncias deberá garantizar que la identidad del denunciante, en el caso de que este se
identifique, será tratada con la máxima confidencialidad.
Identidad del denunciado: En caso de conocer su identidad, nombre y apellidos, así como aquellos otros datos que se
conozcan y se consideren relevantes para la identificación del presunto infractor.
Motivo de la denuncia: Descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del denunciante constituyen una
infracción de entre las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Evidencias concretasque den soporte a la denuncia: Todos aquellos documentos de los que se disponga que
soporten el hecho denunciado.
Una vez recibida la denuncia, el responsable del Canal de Denuncias procederá a enviar al informante el acuse de
recibo en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la
confidencialidad de la comunicación.
3. Una vez registrada la denuncia, el responsable del Canal deberá analizar y evaluar la denuncia, que será admitida o
inadmitida a trámite, teniendo en cuenta los criterios descritos a continuación:
Admisión a trámite: Sólo se admitirán a trámite aquellas denuncias que expongan de forma clara y evidente hechos
constitutivos de una infracción del Derecho de la Unión Europea y actuaciones u omisiones que puedan ser
constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Inadmisión a trámite: No se admitirán a trámite aquellas denuncias que no contengan toda la información requerida
y cuyos hechos no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
En ambas circunstancias, tanto si la denuncia ha sido admitida como inadmitida, se comunicará al denunciante.
En caso de inadmisión de la denuncia, el denunciante podrá reformular la denuncia o utilizar otras vías alternativas legales
que considere adecuadas.
4. Instrucción y apertura de proceso de investigación.
En caso de admisión a trámite de la denuncia recibida, el responsable del Canal de Denuncias procederá a la apertura de un
procedimiento de investigación, consistente en la realización de las siguientes actividades:
Elaborar un listado de personas que se involucrarán en la investigación de la denuncia, que dependerá
de su naturaleza.
Todos los miembros involucrados en el desarrollo de la investigación tienen obligación de mantener
rigurosa confidencialidad sobre la información recibida, con especial atención a los datos recibidos de
las partes intervinientes en el proceso. A tal efecto, las personas que vayan a estar involucradas en el
proceso de investigación deberán firmar un compromiso de confidencialidad específico y reforzado.
La información y documentación relativa a la investigación será de acceso restringido.
5. El responsable del Canal de Denuncias, realizará todas las actuaciones de instrucción que considere necesarias
encaminadas a la averiguación de la exactitud y veracidad de la información recibida, así como encaminadas al
esclarecimiento de los hechos.
Las acciones y consultas incluirán, cuando se estime necesario, el mantenimiento de reuniones y entrevistas con las
personas que considere apropiado, levantando acta de la reunión al finalizar la misma a efectos de mantener un
seguimiento del proceso, así mismo también podrán incluir el análisis de datos u obtención de información de fuentes
externas; petición de pruebas periciales a profesionales internos o externos.
Durante este periodo, el denunciado será informado de la existencia de la denuncia y el proceso de instrucción en curso,
excepto en aquellos supuestos en los que tal comunicación suponga un riesgo evidente e importante para la investigación,
debiéndose entonces aplazar tal comunicación hasta que tal peligro desaparezca.
En todo momento se garantizará que el tratamiento de los datos del denunciado se realiza conforme a la legislación vigente.
Una vez puesto en conocimiento del denunciado la existencia de la denuncia y del procedimiento de instrucción, y sin
perjuicio de la posibilidad de presentar alegaciones por escrito, la persona denunciada podrá ser entrevistada por el
responsable del Canal de Denuncias, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, con la finalidad de que
exponga su versión de los hechos y a aportar todos aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.
Al finalizar la entrevista se levantará acta de la reunión. Se podrán acordar directamente o instar a las áreas competentes a
la adopción de las medidas cautelares necesarias para garantizar las actuaciones y la correcta marcha de la investigación
interna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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