Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01711/2024)
Aprobación inicial del Reglamento regulador del canal de denuncias
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 1711/2024

Artículo 7. Información pública.
Artículo 8. Registro de informaciones.
Artículo 9. Tratamiento de datos personales.
Artículo 10. Protección de las personas que comuniquen o revelen infracciones.
Artículo 11. Medidas de protección para las personas afectadas.
Disposición derogatoria.
Disposiciones finales.

Artículo 1. Ámbito material de aplicación.
El objeto de presente Reglamento es proteger a las personas que utilicen el Canal de Denuncias del Ayuntamiento de Fuente
del Maestre, entidades y organismos dependientes, que informen sobre cualesquiera acciones u omisiones que puedan
constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción
penal o administrativa grave o muy grave en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción,
así como sobre aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy
grave, entendiéndose comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que
impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
1. El Canal de Denuncias podrá ser utilizado por informantes que trabajen en el Ayuntamiento de Fuente del Maestre,
entidades y organismos dependientes y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o
profesional, comprendiendo, en todo caso, a las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores
por cuenta ajena, y cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y
proveedores del Ayuntamiento y sus entidades dependientes.
2. También podrá utilizarse por los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones
obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de
formación, con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no
haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección
o de negociación precontractual.
Artículo 3. Responsables.
Será responsable del Canal de Denuncias la persona que ocupe el puesto de Secretario/a General o funcionario/a de
habilitación nacional en quien delegue.
El responsable deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de
este Ayuntamiento, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios
personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Artículo 4. Medios para efectuar la denuncia.
Las denuncias podrán realizarse a través del Canal de Denuncias que la entidad pone a disposición en su sede electrónica
ubicada en la siguiente dirección: https://fuentedelmaestre.sedelectronica.es/info.0
Artículo 5. Procedimiento de gestión de informaciones.
1. El proceso de gestión de denuncias se inicia con la recepción de la denuncia y finaliza con la resolución de la
denuncia y la aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada caso.
2. Las denuncias deberán presentarse, en la forma prevista en el artículo 4 de este Reglamento, a través del
canal de denuncias ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
En su caso, identificación del denunciante: Nmbre, apellidos y medio de contacto ya sea a través de correo
electrónico o teléfono.
No obstante, las denuncias podrán ser realizadas de manera anónima, si bien esto implica que el nivel de detalle de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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