Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01711/2024)
Aprobación inicial del Reglamento regulador del canal de denuncias
10 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 1711/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Fuente del Maestre (Badajoz)
Anuncio 1711/2024
Aprobación inicial del Reglamento regulador del canal de denuncias

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2024 DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL MAESTRE, POR EL QUE SE
APRUEBA INICIALMENTE EXPEDIENTE DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL CANAL DE DENUNCIAS DEL
AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL MAESTRE
Aprobado inicialmente el Reglamento regulador del Canal de Denuncias del Ayuntamiento de Fuente del Maestre, por
acuerdo del Pleno de fecha 12 de abril de 2024, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete el expediente a información
pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el texto de la modificación del Reglamento municipal estará a
disposición de los interesados en el portal web del Ayuntamiento [http://www.fuentedelmaestre.es/].
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de
aprobación de mencionada Reglamento sin necesidad de acuerdo expreso.
REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL MAESTRE, ORGANISMOS Y ENTIDADES
DEPENDIENTES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre
Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
La citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales
una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda
dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas
empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados
durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la
propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información, denominados
«externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les
puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno. La Directiva europea 2019/1937
Directiva "Whistleblower", relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones al Derecho de la Unión,
establece la obligatoriedad de que las entidades jurídicas de los sectores públicos y privados, con más de 50 empleados,
cuenten con un canal de denuncias interno, plenamente implementado en el seno de sus organizaciones.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, obliga a todas las entidades que integran el sector
público a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en la propia ley; entendiendo
comprendidas como integrantes del sector público a las entidades que integran la Administración Local.
ÍNDICE
Exposición de motivos
Artículo 1. Ámbito material de aplicación.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
Artículo 3. Responsables.
Artículo 4. Medios para efectuar la denuncia.
Artículo 5. Procedimiento de gestión de informaciones.
Artículo 6. Confidencialidad del informante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 10