Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01697/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del sistema interno de información
8 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 1697/2024

Servicio de Recursos Humanos u otro órgano correspondiente, su tramitación.
9. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de tres meses a contar desde la
recepción de la comunicación, o si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del
vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial
complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo
de otros tres meses adicionales.
Artículo 5.- Libro de registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas realizadas.
1. El Ayuntamiento dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones
internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones
Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la autoridad judicial competente, mediante
auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o
parcialmente al contenido del referido registro.
2. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se
conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la ley.
En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha
contra la corrupción. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a 10 años.
Artículo 6.- Medidas de protección.
1. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley tendrán derecho a
protección conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. Las personas que comuniquen o revelen infracciones no podrán ser objeto de represalia, incluidas las
amenazas de represalia y las tentativas de represalia. Se entiende por represalia cualesquiera actos u
omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato
desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el
contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación
pública.
La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez
transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que,
excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las
personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección
deberá estar motivada.
3. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha
contra la corrupción, a través de los procedimientos en la misma Ley accederán, al menos a las siguientes
medidas de apoyo siguientes:
a) Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles
para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a
represalias y derechos de la persona afectada.
b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad
pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que
pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley.
c) Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de
conformidad con la normativa comunitaria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 8