Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01697/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 1697/2024

considere necesarias encaminadas a la averiguación de la exactitud y veracidad de la información recibida, así
como encaminadas al esclarecimiento de los hechos.
Las acciones y consultas incluirán, cuando se estime necesario, el mantenimiento de reuniones y entrevistas
con las personas que considere apropiado, levantando acta de la reunión al finalizar la misma a efectos de
mantener un seguimiento del proceso, asimismo también podrán incluir el análisis de datos u obtención de
información de fuentes externas; petición de pruebas periciales a profesionales internos o externos.
Durante este periodo, el denunciado será informado de la existencia de la denuncia y el proceso de
instrucción en curso, excepto en aquellos supuestos en los que tal comunicación suponga un riesgo evidente
e importante para la investigación, debiéndose entonces aplazar tal comunicación hasta que tal peligro
desaparezca. En todo momento se garantizará que el tratamiento de los datos del denunciado se realiza
conforme a la legislación vigente.
Una vez puesto en conocimiento del denunciado la existencia de la denuncia y del procedimiento de
instrucción, y sin perjuicio de la posibilidad de presentar alegaciones por escrito, la persona denunciada
podrá ser entrevistada por el responsable del Canal Interno de Información, siempre con absoluto respeto a
la presunción de inocencia, con la finalidad de que exponga su versión de los hechos y a aportar todos
aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.
Al finalizar la entrevista se levantará acta de la reunión. Se podrán acordar directamente o instar a las áreas
competentes a la adopción de las medidas cautelares necesarias para garantizar las actuaciones y la correcta
marcha de la investigación interna.
Durante todo el proceso se mantendrá absoluta confidencialidad. Con carácter excepcional, la obligación de
confidencialidad no será de aplicación, cuando el responsable del Canal Interno de Información se vea
obligado a revelar y/o poner a disposición información y/o documentación relativa a sus actuaciones, incluida
la identidad de las partes implicadas, a requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente.
El responsable del Canal Interno de Información será responsable de guardar todas y cada una de las
evidencias que soporten las acciones llevadas a cabo, para todas aquellas denuncias que se hayan
investigado, y siempre de acuerdo con lo establecido en legislación vigente en materia de Protección de
Datos.
7. Al finalizar proceso de instrucción, el responsable del Canal Interno de Información emitirá un informe
sobre todas las actuaciones llevadas a cabo.
Este informe contendrá, al menos:
- Acceso restringido al informe y al número de expediente.
- Una exposición de los hechos denunciados junto con el código de identificación de la
denuncia y la fecha de su recepción.
- Una descripción de las diligencias de investigación llevadas a cabo, así como el resultado de
estas.
- Las conclusiones de las instrucciones y formulación de propuesta de plan de actuación, en su
caso.
8. Resolución de la investigación.
El Órgano competente será el responsable de tomar las medidas que considere oportunas, entre las cuales se
contemplan:
Archivo del expediente: En caso de considerarse que no se ha producido incumplimiento alguno por parte del
denunciado o por falta de evidencias documentales suficientes.
En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción penal, se remitirá las actuaciones al
Ministerio fiscal. Y si los hechos afectan a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la
Fiscalía Europea.
En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción grave o muy grave cometida por
empleado público, se ordenará la apertura del correspondiente expediente sancionador, correspondiendo al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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