Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01697/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 1697/2024

Las denuncias podrán ser realizadas de manera anónima, si bien esto implica que el nivel de detalle de las
comunicaciones realizadas debe ser lo suficientemente exhaustivo para su admisión a trámite.
En todo caso, el responsable del Canal Interno de Información deberá garantizar que la identidad del
denunciante, en el caso de que este se identifique, será tratada con la máxima confidencialidad.
- Identidad del denunciado: En caso de conocer su identidad, nombre y apellidos, así como
aquellos otros datos que se conozcan y se consideren relevantes para la identificación del
presunto infractor.
- Motivo de la denuncia: Descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del
denunciante constituyen una infracción de entre las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra el fraude.
- Evidencias concretas que den soporte a la denuncia: Todos aquellos documentos de los que
se disponga que soporten el hecho denunciado.
3. Una vez recibida la denuncia, el responsable del Canal Interno de Información procederá a enviar al
informante el acuse de recibo en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que
ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación, en los términos del artículo 9.2 c) de la Ley
2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.
4. Una vez registrada la denuncia, el responsable del Canal Interno de Información deberá analizar y evaluar
la denuncia de cara a que esta sea admitida o inadmitida a trámite, teniendo en cuenta los criterios descritos
a continuación:
Admisión a trámite: Solo se admitirán a trámite aquellas denuncias que expongan de forma clara y evidente
hechos constitutivos de una infracción del Derecho de la Unión Europea y actuaciones u omisiones que
puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Inadmisión a trámite: No se admitirán a trámite aquellas denuncias que no contengan toda información
requerida y cuyos hechos no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha
contra la corrupción.
En ambas circunstancias, tanto si la denuncia ha sido admitida como inadmitida, se comunicará al
denunciante.
En caso de inadmisión de la denuncia, el denunciante podrá reformular la denuncia o utilizar otras vías
alternativas legales que considere adecuadas.
5. Apertura proceso de investigación.
En caso de admisión a trámite de la denuncia recibida, el responsable del Canal Interno de Información
procederá a la apertura de un procedimiento de investigación, consistente en la realización de las siguientes
actividades.
- Elaborar un listado de personas que se involucrarán en la investigación de la denuncia, que
dependerá de su naturaleza.
- Todos los miembros involucrados en el desarrollo de la investigación tienen obligación de
mantener rigurosa confidencialidad sobre la información recibida, con especial atención a los
datos recibidos de las partes intervinientes en el proceso.
A tal efecto, las personas que vayan a estar involucradas en el proceso de investigación
deberán firmar un compromiso de confidencialidad específico y reforzado.
- La información y documentación relativa a la investigación será de acceso restringido.
6. El responsable del Canal Interno de Información realizará todas las actuaciones de instrucción que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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