Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01697/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 1697/2024

d) Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la autoridad
independiente de protección del informante, tras la valoración de las circunstancias derivadas
de la presentación de la comunicación.
Todo ello, con independencia de la asistencia que pudiera corresponder al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de asistencia jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados
de la presentación de la comunicación o revelación pública.
4. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas
en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o que hagan una revelación pública de conformidad
con la misma Ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán
en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que
tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era
necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de la Ley 2/2023, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
en su artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en este párrafo se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes
de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar
información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a
la normativa laboral.
Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que
es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén
relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción
en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los
informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho
una revelación pública de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y que ha sufrido un
perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación
pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa
medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración
de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a
solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el
artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones
o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su
descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una
revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación
pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.
6. Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la
presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos
regulados en la Ley 2/2023, de 20 febrero, así como a la misma protección establecida para los informantes,
preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento deroga cualquier otra norma municipal en vigor que se oponga o contradiga lo dispuesto en el
mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias legalmente
atribuidas a las demás administraciones públicas que tengan competencia sobre la materia.
Segunda.- El presente Reglamento y sus modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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