Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01710/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por los servicios prestados por el Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Ayuntamiento de Badajoz

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Artículo 3.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza los usuarios o beneficiarios de los servicios prestados
o actividades realizadas por la administración municipal o el Instituto Municipal de Servicios Sociales de Badajoz, así como
quienes los soliciten en su nombre, siempre que reúnan los requisitos que se establezcan legal o reglamentariamente.
EPIGRAFE I. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1. Objeto del servicio de ayuda a domicilio.
El servicio de ayuda a domicilio consiste en la prestación, en el propio domicilio del usuario o beneficiario, de diversas
atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a las personas y familias que lo necesiten por
no poder realizar sus actividades habituales, debido a situaciones de especial necesidad.
Artículo 2. Nacimiento y cese de la obligación.
1. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que, una vez se produzca el alta en el
servicio correspondiente, comience a prestarse el mismo.
2. Cesará la obligación de satisfacer el precio público correspondiente cuando tenga lugar la suspensión
temporal de la prestación o cuando se cause baja definitiva en el servicio, acordadas por el IMSS de oficio o
previa solicitud del usuario beneficiario.
Artículo 3. Precio.
1. El precio público, por la prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD), vendrá determinado por los
ingresos mensuales per cápita de la unidad familiar, entendiéndose la misma, la formada por una o varias
personas, que, conviviendo en el mismo marco físico, estén unidas por matrimonio u otra forma de relación
permanente análoga a la conyugal, por adopción, parentesco de consanguinidad o afinidad.
2. El servicio será gratuito para todas aquellas personas o familias cuya renta per cápita mensual sea inferior
al 50,00 € del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, o que, siendo superior a dicha cuantía, el pago del
precio público supusiera que dicha renta per cápita quedará reducida a un importe inferior al 50€ del SMI.
También se podrá reducir o eximir del pago aquellos casos que por su excepcionalidad sean estudiados por la
Comisión Técnica de Ayuda a Domicilio.
3. Serán considerados ingresos económicos de la unidad familiar todos los obtenidos por los siguientes
conceptos:
a) Los rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones reconocidas durante
el año en curso, incluidas las pagas extraordinarias.
b) Los rendimientos netos derivados de actividades económicas.
c) Los rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario (rústico y urbano). Se contabilizará
el 100,00 € de estos ingresos.
d) Los rendimientos netos obtenidos del capital mobiliario.
e) Se computará el 30,00 € del SMI vigente por cada uno de los miembros de la unidad familiar
que no puedan justificar actividad laboral alguna u obtenga ingresos de difícil justificación o
acreditación.
4. El precio público se determinará en función del número de horas autorizadas al usuario por año.
5. La cuantía del precio público vendrá determinada por la siguiente tabla:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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