Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01710/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por los servicios prestados por el Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 1710/2024

Precio hora a abonar por los beneficiarios del SAD según ingresos
Ingresos mensuales (en % sobre SMI)

Número de miembros
1

Desde

Hasta

2

3 o más

En % sobre el precio hora

0

50% SMI+ (52x2.95% PH)

0

2,95

50% SMI+ (52x2.95% PH)

70,00%

70,00%

90,00%

4,66

8,66

11,79

11,79

17,60

23,50

90,00%

110,00%

17,60

23,50

29,4

110,00%

130,00%

23,50

29,40

35,29

130,00%

150,00%

29,40

35,29

41,19

150,00%

170,00%

35,29

41,19

47,00

170,00%

190,00%

41,19

47,00

52,90

190,00%

210,00%

47,00

52,90

58,80

210,00%

230,00%

52,90

58,80

64,71

230,00%

250,00%

58,80

64,71

70,62

250,00%

270,00%

64,71

70,62

76,53

270,00%

290,00%

70,62

76,53

82,44

290,00%

310,00%

76,53

82,44

88,35

310,00%

330,00%

82,44

88,35

94,26

330,00%

350,00%

100,00

100,00

100,00

0

- SMI= Salario Mínimo Interprofesional vigente con pagas extras prorrateadas.
- PH= Precio hora será el fiado anualmente por el Instituto Municipal de Servicios Sociales
atendiendo fundamentalmente a los costes del servicio, factores sociales de los destinatarios y
presupuesto aprobado anualmente para dicho servicio. El mencionado precio/hora deberá
estar fijado por el órgano competente de la entidad, al uno de enero de cada año, y aprobado
por el Ayuntamiento.
6. Este precio se fija inicialmente en 15,91 €, al que deberá añadirse el impuesto sobre el valor añadido al tipo
vigente en cada momento (en el momento de la aprobación es del 4%), lo que determina que al precio público
deba añadirse 0,64 €, en dicho concepto. En años sucesivos la aprobación del precio público será publicada,
en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
7. Para la aplicación de la tabla de precio por hora de servicio se tomarán como referencia los ingresos
anuales de todos los miembros de la unidad familiar, dividiendo entre doce y a su vez entre el número de
personas que vivan en el domicilio. En caso de un solo miembro, se procederá a dividir los ingresos entre
doce y a su vez entre 1,5.
8. Si el pago del precio público supusiera que la renta per cápita quedara reducida a un importe inferior al
50% del SMI, se abonaría la diferencia existente entre la renta per cápita y el 50% del SMI (si existiera tal
diferencia).
9. Para aquellos servicios en los que se preste el máximo de horas posible establecida por decreto, es decir 2
horas diarias o 52 horas semanales, se bonificará un 25% del coste total del servicio, siempre que se abone
más del 50% del precio establecido por hora de servicio.
10. Cuando así se acuerde por este Ayuntamiento, y con efectos del 1 de enero de cada año, el precio público
establecido será objeto de actualización conforme a la variación interanual del índice de precios publicado por
el Instituto Nacional de Estadística que se acuerde, correspondiente al mes de noviembre del año anterior.
Artículo 4. Recaudación.
1. El cobro del precio público se llevará en gestión directa por el Instituto Municipal de Servicios Sociales,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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