Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01710/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por los servicios prestados por el Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Ayuntamiento de Badajoz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por los servicios prestados por el
Instituto Municipal de Servicios Sociales

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS
PRESTADOS POR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DE BADAJOZ
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2024, adoptó el acuerdo de
aprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por los servicios prestados por el Instituto
Municipal de Servicios Sociales de Badajoz.
Con fecha 16 de febrero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 33 el anuncio de
exposición pública del acuerdo provisional de aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público
por los servicios prestados por el Instituto Municipal de Servicios Sociales de Badajoz, (anuncio 585/2024), para que los
interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimasen oportunas.
Transcurrido el plazo de exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Badajoz, no se han presentado
reclamaciones contra el citado acuerdo de aprobación provisional, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 17.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo
plenario.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a continuación a
la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE
SERVICIOS SOCIALES DE BADAJOZ
Artículo 1. Fundamento jurídico y regulación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda el establecimiento del "Precio
público por los servicios prestados y las actividades realizadas en régimen de derecho público por el Instituto Municipal de
Servicios Sociales de Badajoz".
Al precio público establecido le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004; en
la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo; y en la presente Ordenanza.
Contra el acuerdo de disposición de este precio público, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o alternativamente, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma
fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local; artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosoadministrativa.
Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución
expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas) en relación con el artículo 20 y siguientes de la citada Ley.
Artículo 2.
Consiste este precio público en la contraprestación que han de abonar los beneficiarios o usuarios de los servicios prestados
o actividades realizadas, según se definen en los epígrafes siguientes, por la administración municipal o su Instituto
Municipal de los Servicios Sociales de Badajoz (IMSS).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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