Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01676/2024)
Bases que han de regir la constitución de una bolsa de empleo de Administrativo en régimen de interinidad
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 1676/2024

La máxima puntuación a obtener en este apartado será de 5 puntos.
Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier:
Administración Pública, como personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal
funcionario de carrera, personal estatutario o personal funcionario interino en el
cuerpo, especialidad o categoría profesional convocada o similar, y siempre que se trate
del mismo Subgrupo o en su defecto, grupo de Titulación se valorarán a razón de 0,15
puntos por mes completo.
En el ámbito privado siempre que quede debidamente acreditado que ha sido
contratado como administrativo se valorará a razón de 0,10 puntos por mes completo.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, los mismos se valorarán en
proporción a la jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse en la forma prevista en el
apartado A.3.
La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 5 puntos, computados hasta la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
A.2. Formación (recibida o impartida en el ámbito de las administraciones públicas y/o al amparo de los
distintos planes de formación continua):
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido verse sobre
materias directamente relacionadas con la categoría profesional objeto de la convocatoria,
organizados por la Administración Pública o centros homologados por las mismas o acogidos al
Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas independientemente
del promotor de los mismos, con la siguiente valoración:
Por la formación recibida sobre materias directamente relacionadas con las funciones
propias del puesto de trabajo: 0,010 puntos/hora.
Por formación impartida sobre materias directamente relacionadas con las funciones
propias del puesto de trabajo: 0,020 puntos/hora.
Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos, jornadas,
seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento. No se
tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de igual
denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva. Cuando se trate de
formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte; Curso Básico y Curso Avanzado …), se
sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración. Cuando del documento aportado se
deduzca que sólo en parte guarda relación con las funciones a desempeñar, únicamente será
tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la
carga lectiva en horas de la misma.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. Cuando la acción formativa se
especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada crédito. Los cursos en los que
no se acredite duración no se computarán a efectos de méritos. No podrán ser valorados en
este apartado, los cursos que el personal aspirante debió superar como requisito de acceso a la
condición de empleado/a público/a, en su caso.
La máxima puntuación a obtener en este apartado será de 3 puntos.
A.3 Acreditación de los méritos de la fase de concurso:
La forma de acreditación se llevará a cabo de la siguiente forma:
Experiencia laboral.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra se certificarán de
oficio por esta Administración, haciendo entrega del certificado correspondiente al
Tribunal de Selección.
Los servicios prestados en otras administraciones públicas se acreditarán por las
personas interesadas, mediante la presentación de certificado emitido por el órgano
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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