Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01676/2024)
Bases que han de regir la constitución de una bolsa de empleo de Administrativo en régimen de interinidad
14 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 1676/2024

publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento
para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://bodonaldelasierra.sedelectronica.es]. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el
personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los
locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha
exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.
Quinta. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios de los cuerpos o escalas
a los que se refiera el proceso selectivo. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: el personal que desempeña cargos de elección o de
designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el
personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del
procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y
calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.
El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para
el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del
trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan
en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Oposición.
— Concurso.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 14