Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01658/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este Impuesto inmediatamente posterior al momento en
que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los
procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los Bienes Inmuebles de
Características Especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Artículo 12.º.- Obligaciones formales.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan
trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las
declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus
normas reguladoras.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación
que en cada caso resulte pertinente, este municipio se acoge al procedimiento de comunicación previsto en el
artículo 14.b) del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, en relación a los siguientes actos o
negocios, siempre que consten en las correspondientes licencias o autorizaciones municipales:
a) La realización de nuevas construcciones.
b) La ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, ya sea parcial o
total.
c) La demolición o derribo de las construcciones.
d) La modificación de uso o destino de edificios e instalaciones.
e) Las segregaciones o divisiones de bienes inmuebles.

Artículo 13.º.- Pago e ingreso del Impuesto.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y
se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento
General de Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural
siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo mes
natural posterior.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo
de recaudación.
El inicio del periodo ejecutivo conlleva el devengo de los siguientes recargos sobre la totalidad de la deuda no
ingresada (artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria):
Recargo ejecutivo del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda antes de la
notificación de la providencia de apremio.
Recargo de apremio reducido del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda antes
de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, para
deudas apremiadas.
Recargo de apremio ordinario del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias
comentadas en los apartados anteriores. Este recargo es compatible con los intereses de demora
devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Artículo 14.º.- Gestión del Impuesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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