Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01658/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este
Impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos y comprenderán las funciones de
reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a
la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los
expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra
dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias
comprendidas en este apartado.
2. El Impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás
documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin
perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados.
Dicho padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a
los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del
Impuesto antes del 1 de marzo de cada año.
3. Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior
deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
En todo lo no regulado en la presente Ordenanza fiscal habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 77 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 15.º.- Revisión.
1. Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y con arreglo a
los procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del
Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la
Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una Entidad local se revisarán
conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, que resulten de aplicación directa, producirán en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de febrero de 2003,
comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2003, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos modificados continuarán vigentes.
En Fuente del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Barrios García.

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