Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01658/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 1658/2024

visado por el Colegio Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización construcción y
promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la
sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma
parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y
certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante
la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
d) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el
inicio de las obras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse
mediante cualquier otra documentación admitida en Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a
diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los
diferentes solares.

2. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma,
disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente
a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento
anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su
caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
Escrito de solicitud de la bonificación.
Fotocopia de la alteración catastral (MD 901).
Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a
que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitarias
de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las
Cooperativas.
4. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo; y con
carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente, cuando la
bonificación se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del
Impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
5. Las bonificaciones reguladas en los apartados 1 a 3 de este artículo son compatibles entre sí cuando así lo
permita la naturaleza de la bonificación y del bien del inmueble correspondiente; y se aplicará, en su caso, por
el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorando sucesivamente la
cuota íntegra del Impuesto.
Artículo 11.º.- Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo es el año natural.
2. El Impuesto se devenga el primer día del año.
3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro
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