Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01658/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
11 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 1658/2024

2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de reducción y el coeficiente
de reducción aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de
los inmuebles del municipio.
3. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus
valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
4. En ningún caso será aplicable la reducción regulada en este artículo, a los Bienes Inmuebles de
Características Especiales.
Artículo 9.º.- Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a
que se refiere el apartado 3 siguiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el
artículo siguiente.
3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
1.º.- Tipo de gravamen general (el tipo de gravamen general aplicable a los
bienes urbanos será el que fije el Ayuntamiento, dentro de los límites mínimo y
máximo señalados al afecto, 0,4% a 1,10% lo preceptuado en el apartado 1 del
artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004): 0,70%.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica (los ayuntamientos pueden fijar el tipo de gravamen
aplicable a los bienes rústicos dentro de los límites mínimos y máximos señalados al efecto,
0,3% a 0,9% lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto Legislativo
2/2004): 0,60%.
c) Bienes Inmuebles de Características Especiales (dentro de los límites mínimos y máximos
señalados en el artículo 72.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, 0,40% - 1,3%):
Para los bienes destinados a presas, saltos de agua y embalses el porcentaje será del: 1,30%.

Artículo 10.º.- Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite
por los interesados antes del inicio de la sobras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las
empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de
rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado (de no fijar el Ayuntamiento
el tipo de la bonificación, ésta será del 90 por 100).
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que
se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres
periodos impositivos.

Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se
trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 11