Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01658/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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1. Se reducirá la base imponible de los bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en alguna de
estas dos situaciones:
a) Inmueble cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de
valoración colectiva de carácter general en virtud de:
1.º.- La aplicación de la nueva Ponencia total de valor aprobada con
posterioridad al 1 de enero de 1997.
2.º.- La aplicación de sucesivas Ponencias totales de valores que se aprueben una
vez trascurrido el periodo de reducción establecido en el artículo 68.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Cuando se apruebe una Ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la
reducción prevista en este apartado 1 y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo
de reducción, por:
1. Procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
2. Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.
3. Procedimiento simplificado de valoración colectiva.
4. Procedimiento de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones,
solicitudes, subsanaciones de discrepancias e inspección catastral.

2. La reducción será aplicable de oficio sin necesidad de previa solicitud por los sujetos pasivos del Impuesto y
no dará lugar a la compensación establecida en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.

Se aplicará con las siguientes normas:
1. Se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los
nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
2. La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para
todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción,
calculado para cada inmueble.
3. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá
disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.
4. El componente individual será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor
catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el valor base.
Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando concurran los
supuestos del artículo 67, apartado 1,b 2, y b) 3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
5. En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1.b) 1, del Real Decreto Legislativo
2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales no se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de reducción y se extinguirá
el derecho a la aplicación del resto de la reducción que viniera aplicándose.
6. En los casos contemplados en el artículo 67, 1.b), 2, 3, y 4, del Real Decreto Legislativo
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