Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01656/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 1656/2024

depositarse en los contenedores habilitados o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados siguiendo las
condiciones y requisitos recogidos en esta Ordenanza.
2. En el caso de aquellos envases ligeros que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras
sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo a su depósito, con objeto de eliminar los restos de estas
sustancias.
Artículo 16.- Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material).
1. Teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 18, los residuos de papel y cartón limpios que tengan
la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos
como los no envases, como papel prensa) y en general los que la normativa regule en cada momento como residuos
admisibles en esta determinada fracción, deberán depositarse, lo más plegados posible, en los contenedores habilitados o
sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados siguiendo las condiciones y requisitos recogidos en esta Ordenanza.
En particular las cajas de cartón serán cortadas y/o dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los
contenedores.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico, así como de
papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 para la fracción resto.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los residuos de
envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.
Artículo 17.- Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.
1. Los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar, en bolsas biodegradables, en los contenedores habilitados o
sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados siguiendo las condiciones y requisitos recogidos en esta Ordenanza.
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los
contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 35.
2. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje doméstico o
compostaje comunitario, siempre que estos sistemas estén autorizados previamente por el Ayuntamiento, debiendo
comunicarlo sus productores previamente, a los efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante
estos métodos, y/u otros requisitos que pudieran ser necesarios para cumplir con la normativa vigente que regule estos
sistemas si así estuviera establecido.
Artículo 18.- Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y
biorresiduos.
1. Los residuos de envases (ligeros y papel-cartón) y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 15, 16
y 17, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes que se pudiesen habilitar al efecto en las
recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
autorizados de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, así como en
los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos, de acuerdo con el artículo 33. En estos últimos se
depositarán también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión sí así se habilitará.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases establecidas en los artículos
mencionados en el párrafo previo se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la consideración de
domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 3.1.
Cuando el Ayuntamiento o concesionaria preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de
residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales o de domésticos generados en las
industrias, de acuerdo con el artículo 3.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente
determine el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 19.- Recogida separada de residuos voluminosos y enseres.
El Ayuntamiento o concesionaria recogerá los residuos voluminosos y enseres procedentes del ámbito doméstico en las
condiciones que determine la entidad local o en su defecto el contrato de servicio correspondiente a la concesionaria.
Su prestación podrá realizarse mediante las diferentes fórmulas que se habiliten y desarrollen por parte del Ayuntamiento,
como pueden ser la recogida puerta a puerta, a través de sistemas habilitados para el depósito de estos residuos en cajas de
gran volumen en un punto fijo custodiado por el Ayuntamiento, así como cualquier otra pudiera determinarse para dicho
fin.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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