Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01656/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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2. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá, entre otras medidas,
firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin
ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y
asociaciones empresariales.
3. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos, informará en las campañas y
actuaciones de sensibilización e información y a través de su página web del tratamiento final que se da a cada una de las
fracciones de residuos recogidas.
Artículo 12.- Contenedores.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará
los contenedores, medios e instalaciones que puedan resultar necesarios en cada caso para la recogida de las mismas, y se
hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando así se establezca. Los contenedores y medios de
recogida irán debidamente identificados según su uso con un color diferenciado y la serigrafía correspondiente.
2. El concesionario si existiera concesión, determinará la ubicación de los puntos de recogida y contenedores en la vía
urbana y travesías en núcleo urbano dentro del ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza, atendiendo a criterios de
eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos, así como de salud y
seguridad públicas.
Capítulo 2.- Disposiciones sobre la recogida de los distintos residuos
Sección 1.ª.- Recogida separada de los residuos domésticos y asimilables de competencia municipal
Artículo 13.- Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en esta sección 1.ª. se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de
competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera
potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 3.
2. Los productores de residuos de competencia municipal aquí regulados, de acuerdo con el artículo 3 de esta ordenanza,
estarán obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este capítulo, sin perjuicio de las
obligaciones adicionales que se establecen en el capítulo 3.
Artículo 14.- Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas.
1. De acuerdo con el artículo 3, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como
consecuencia del ejercicio de actividades económicas, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:
a. Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos siguientes, en
función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.
b. Para aquellos otros residuos procedentes de su actividad que no sean objeto del servicio prestado por el
Ayuntamiento, sus productores deberán cumplir la legislación que les sea de aplicación.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá determinar las condiciones bajo las
que se presta el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio
de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en establecimientos del sector servicios o
industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 3, deberán gestionarlos
mediante su entrega a gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado,
absteniéndose de utilizar los servicios de recogida del Ayuntamiento, sin perjuicio de la obligación de los productores de
residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 15.- Recogida separada de residuos de envases ligeros.
1. Teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 18, los residuos de envases que tengan la
consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico, de metal, así como los briks, y en
general los que la normativa regule en cada momento como residuos admisibles en esta determinada fracción, deberán
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