Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01656/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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La financiación de los servicios previstos en la presente Ordenanza se establecerá según los informes de la correspondiente
Ordenanza fiscal.
TÍTULO II.- DEL SERVICIO DE RECOGIDA.
Capítulo 1.- Disposiciones generales sobre el servicio de recogida
Artículo 8.- Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.
Dentro del ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza, el servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a. En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los contenedores de
residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos originarios.
b. Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas para cada tipología.
c. Limpieza de los entornos de los contenedores y retirada de los restos vertidos a consecuencia de las
anteriores operaciones.
d. Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con
excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e. Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
f. Ubicación y traslado de los contenedores en base a lo determinado en el artículo 12 de la presente
Ordenanza.
Artículo 9.- Modalidades del servicio de recogida.
A efectos de lo dispuesto, el servicio de recogida se podrá prestar bajo alguna de las siguientes modalidades, incluidas las
que puedan llevarse a cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con lo que se establece respecto de cada
fracción de residuos en el capítulo II de este Título:
a. Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento o concesionaria a través de los
medios habilitados a tal fin, sin que sea preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los
residuos.
El Ayuntamiento o concesionaria llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos
municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades:
Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.
Otros sistemas que, en su caso, se pudieran establecer en base al tipo de residuo a gestionar.
b. Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en punto limpio, fijo o móvil,
de acuerdo con lo establecido en la sección segunda del capítulo 2 de este Título.
c. Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, previa formalización del mecanismo de colaboración pertinente.
d. Cualquier otra fórmula permitida en derecho que pueda autorizar el Ayuntamiento.
Artículo 10. Información sobre separación y recogida de residuos.
El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio en cada uno de los municipios adheridos y, en
especial, las relativas a los días y horarios de depósito de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de
entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.
Artículo 11.- Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento podrá promover la realización de campañas y otro tipo de actuaciones para la sensibilización, educación
e información en materia de recogida separada de residuos, de forma individual o junto a otras administraciones
competentes u entidades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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