Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01656/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 1656/2024

a. Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
b. Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.
c. Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida del Ayuntamiento,
mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor
autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se
podrá adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una
normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente
entregarlos directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el capítulo II del Título II.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio
de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o
suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el
momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso
la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios
por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 7.
Artículo 5.- Obligaciones de los usuarios.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida del Ayuntamiento están obligados a:
a. Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas
y contenedores.
b. Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones implantadas en cada municipio y
depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto -de acuerdo con el
mismo-.
c. Cumplir con los horarios de depósito y forma de entrega de residuos.
d. Depositar en las papeleras y contenedores habilitados al efecto, los residuos o desperdicios generados en
la vía o en áreas de disfrute público (playas, parques, jardines, etcétera). De no haberlos, o encontrarse estos
llenos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares autorizados más próximos o áreas de emergencia,
según su tipo y naturaleza.
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no sean considerados residuos domésticos o asimilables y
que por tanto no deban ser gestionados a través del servicio de recogida de acuerdo con el artículo 3.2, deberán acreditar
documentalmente ante la entidad local a la que pertenezcan la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo
establecido en el primer párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
Artículo 6.- Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a. Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal, en
contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares diferentes a los especificados por el
Ayuntamiento.
b. Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
c. Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores
y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
d. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
e. Evacuar directamente residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
f. Extraer, rebuscar o recoger residuos una vez puestos a disposición del servicio en la forma establecida en
esta Ordenanza
Artículo 7.- Financiación de los servicios de recogida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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