Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01656/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 1656/2024

los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
d. Envase doméstico: Envase de productos destinados al uso o consumo por particulares,
independientemente de su carácter primario, secundario o terciario, siempre que estos envases sean
susceptibles de ser adquiridos por el consumidor en los comercios, con independencia del lugar de venta o
consumo.
e. Fracción resto: Flujo correspondiente a los residuos domésticos mezclados, una vez efectuadas la
separación en origen de las fracciones de residuos que se recogen separadamente.
f. Residuo de envase: Todo envase o material que haya formado parte de un envase cuyo poseedor deseche o
tenga la intención o la obligación de desechar en virtud de las disposiciones en vigor, excepto los residuos de
producción generados en los procesos de fabricación de los envases.
g. Residuos domésticos: Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de
las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y
cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la
actividad propia del servicio o industria.
h. Residuos voluminosos: Aquellos residuos de competencia municipal que presenten características
especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
i. Recogida separada: La recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y
naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
j. Travesía: Tramo de carretera sujeto a las normas urbanas de circulación, vías de muy distintas
características donde se mezclan tráfico urbano e interurbano.
k. Vía urbana: Vía pública dentro de poblado (pueblo o ciudad). Se diferencia de las vías fuera de poblado
porque tiene distintas normas, adaptadas a los peligros, seguridad y ordenanzas municipales.
Artículo 3.- Marco competencial.
1. El Ayuntamiento prestará, por delegación y como servicio municipal obligatorio, la recogida de los residuos domésticos y
asimilables generados en los hogares, comercios y servicios, que estén regulados en los acuerdos de adhesión
correspondientes de las entidades locales, así como la recogida de estos mismos residuos mencionados procedentes de
limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas, en la forma en que se establece en esta Ordenanza y de acuerdo
con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.
El sistema de recogida de estos residuos será el regulado en el artículo 9.
No se incluye dentro del ámbito competencial de esta ordenanza la gestión de los vehículos abandonados, ni de animales
domésticos muertos.
2. El Ayuntamiento podrá gestionar, si así lo decide, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos
generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos deban gestionarlos por sí mismos de
acuerdo a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
Los residuos generados por la actividad industrial y comercial que no sean considerados residuos asimilables a domésticos
deberán ser gestionados por las propias industrias y comercios según la legislación vigente en la materia.
3. Corresponde al Ayuntamiento la potestad de vigilancia e inspección en el ámbito de las competencias delegadas que
ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, y según lo establecido en el Título III.
Artículo 4.- Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento o empresa concesionaria prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la Ordenanza, y
en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en
la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características especiales
dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento
podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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