Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01656/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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Los poseedores de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso cuya recogida no sea objeto de recogida
separada según lo establecido en otros preceptos de esta Ordenanza o de acuerdo con la normativa aplicable, deberán
gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, priorizando en todo caso los medios de recogida que
fomenten la gestión de estos residuos mediante preparación para la reutilización:
a. Mediante la solicitud del servicio puerta a puerta, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este
tipo de recogida para dichos residuos.
b. Mediante su entrega en el punto limpio fijo.
c. Mediante cualquier otra fórmula que permita el Ayuntamiento.
Artículo 20.- Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
El Ayuntamiento o concesionaria en su caso, recogerá las pilas y acumuladores portátiles usados procedentes del ámbito
doméstico generados, exclusivamente en los puntos específicos de recogida establecidos de común acuerdo con en la
correspondiente entidad local adherida a este servicio.
Esta recogida separada se llevará a cabo a través de una recogida centralizada por el municipio en el Punto limpio o
cualquier otra instalación municipal controlada.
Artículo 21.- Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y
reparación domiciliaria.
1. No serán de aplicación en la presente Ordenanza y serán entregarlos para su correcta gestión en un Punto limpio fijo o en
un Centro de Almacenamiento Temporal de RCDs.
2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos
radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la
normativa sectorial correspondiente.
3. Está absolutamente prohibido depositar residuos de construcción y demolición en cualquier otro contenedor o sistema
diferente al destinado para este fin, independientemente de cuál sea el origen o la cantidad.
Artículo 22.- Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda
y otras actividades de jardinería.
1. Los productores de residuos vegetales de origen doméstico o asimilables generados en las de siega, poda y otras
actividades de pequeña jardinería circunscrita en todo caso al ámbito doméstico, deberán gestionar dichos residuos de
alguna de las siguientes formas:
a. Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil.
b. Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un
gestor autorizado.
c. Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados.
d. Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario,
siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y lo notifiquen previamente al Ayuntamiento a los
solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de alguna de las medidas
previstas en el artículo 4.2, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
3. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios
municipales de jardinería, limpieza o similares.
Artículo 23.- Otras recogidas separadas.
El Ayuntamiento podrá habilitar si así se considera dentro de sus órganos de gestión y gobierno la implantación de
recogidas selectivas de aquellos otros residuos procedentes del ámbito doméstico de competencia municipal, tales como
textiles, aceites usados, peligrosos…
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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