Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01656/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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Los usuarios deberán seguir las indicaciones que desde el Ayuntamiento puedan establecerse para el depósito de estos
residuos.
Artículo 24.- Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones según
el capítulo 2 del Título II, que no se pueden entregar en los puntos limpios, y cuya denominación será de "fracción resto", en
los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados siguiendo las condiciones y requisitos recogidos
en esta Ordenanza, el contenedor deberá estar identificado como de "fracción resto".
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas
como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios
particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito
de brasas incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.
3. Está prohibido el depósito de residuos de construcción y demolición independientemente de cuál sea su origen y su
cantidad.
Sección 2.ª.- Puntos limpios fijos
Artículo 25.- Residuos admitidos en los puntos limpios.
1. El punto limpio municipal es una instalación fija del Ayuntamiento que cuenta con una Ordenanza reguladora fiscal propia
aprobada y publicada en el BOP de 12-12-2023 y en la que se especifica que residuos pueden depositarse en las
instalaciones.
2. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que podrán depositarse en el
punto limpio fijo, así como información sobre los horarios y días de funcionamiento, volumen máximo admitido y forma de
depósito.
3. Los residuos recogidos a través de esta instalación serán gestionados conforme a la normativa vigente, y con aplicación de
la jerarquía de residuos en la medida de lo posible.
Artículo 26.- Usuarios de los puntos limpios.
1. El uso del punto limpio fijo, para el depósito de los residuos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior está
reservado a los ciudadanos particulares en el ámbito territorial de Navalvillar de Pela.
Capítulo 3.- Obligaciones de determinados productores de residuos para el fomento de la recogida separada y el reciclado
de alta calidad
Artículo 27.- Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos asimilables a
domésticos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios.
1. De acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022, los establecimientos comerciales de
carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, en los que se generen residuos
de envases (y de papel cartón no envase) incluidos en el ámbito territorial de prestación el servicio de recogida del
Ayuntamiento o concesionaria (de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 3), deberán llevar a cabo la
separación en origen de los citados residuos, conforme al sistema de separación designado, en el interior de los
mencionados establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, a partir de la fecha de la implantación de esta recogida
separada en la localidad.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en este apartado deberá llevarse a cabo de tal modo que su
posterior entrega en los contenedores, o sistemas equivalentes de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en
las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables.
2. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de las obligaciones reguladas en este
artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1.
3. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo en el otorgamiento de las licencias y permisos u
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