Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01656/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
15 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 1656/2024

otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la
correspondiente actividad.
Artículo 28.- Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento, impliquen la concentración de
un elevado número de personas, se podrá elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se
generen durante la celebración del evento si la dimensión y complejidad de este así lo aconsejan. En este plan se incluirá,
como mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes necesarios, que se calcularán
teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea
que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan
ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.
2. Para la coordinación de estos eventos, desde la entidad local se deberán comunicar las particularidades del mismo a la
concesionaria, en su caso, así como seguir las indicaciones que los servicios técnicos determinen al efecto.
3. A propuesta del Ayuntamiento y siguiendo las indicaciones de éste, se exigirán las obligaciones contempladas en este
artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención
administrativa municipal que, conforme con la normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento.
TÍTULO III.- RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo 1.- Responsabilidad, vigilancia, inspección y control
Artículo 29.- Responsabilidad.
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza darán lugar a
responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en este
documento serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas
personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.
2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la
comisión de la infracción la responsabilidad se exigirá solidariamente.
Artículo 30.- Vigilancia e inspección.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, y en concreto, corresponderá a los Agentes de la Policía
Local y/o en su caso, al personal habilitado a tal fin según lo previsto en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
2. El personal técnico adscrito a los servicios del Ayuntamiento tendrá las labores de asesoramiento y seguimiento de las
actividades reguladas en esta ordenanza.
Artículo 31.- Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias
y otras actividades objeto de la presente ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al
personal a que hace referencia el artículo anterior el ejercicio de sus funciones de inspección, así como prestarles
colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores.
Capítulo 2.- Infracciones y sanciones
Artículo 32.- Infracciones.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en el presente documento, así como
aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin
perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo
establecido en la legislación de residuos, la de régimen jurídico del sector público y en la de régimen local.
Artículo 33.- Infracciones leves.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 12 de 15