Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01656/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 1656/2024

Se considerarán infracciones leves:
a. Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los
identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en el presente documento.
b. Apropiarse para uso particular y/o sacar los contenedores a la vía urbana y travesía en vía urbana para su
recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos.
c. Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
d. La realización de pintadas, fijar o colocar carteles.
e. Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados.
f. La entrega de residuos, independientemente de la fracción, que contenga restos en forma líquida o
susceptible de licuarse.
g. Depositar residuos ardiendo o con ascuas encendidas.
h. Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de
pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
i. Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o
desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
j. La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en esta
Ordenanza.
k. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos.
l. Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 12.2.b).
m. Utilizar un contenedor para uso exclusivo sin previa autorización y de forma justificada incumpliendo lo
previsto en el artículo 12.2.a).
n. El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo
dispuesto en el artículo 5.2.
o. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa
cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.
p. El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases, de residuos de
papel cartón no envases y biorresiduos, en eventos públicos, establecidas en el artículo 28.
q. Dañar, utilizar indebidamente, realizar inscripciones o pintadas en cualquier bien mueble o inmueble
perteneciente al servicio de recogida de residuos.
r. La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales
en la forma establecida en esta Ordenanza.
s. El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u otras personas con
derecho a su utilización.
Artículo 34.- Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a. El abandono, incluido el de basura dispersa (littering), el vertido y la gestión incontrolada de los residuos no
peligrosos regulados a través de esta Ordenanza, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las
personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el
incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 31.

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