Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01656/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 1656/2024

c. La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de
las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a
las previstas.
d. El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el interior de los establecimientos,
establecidas en el artículo 27.
e. La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o
entidad no merezca esta calificación de muy grave.
Artículo 35.- Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves aquellas tipificadas como tal en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular y que pudieran afectar al servicio de recogida de residuos regulado en esta Ordenanza.
Artículo 36.- Sanciones.
1. Para la imposición de las sanciones se estará a lo previsto en el artículo 109 y siguientes de la Ley 7/2022.
2. La potestad sancionadora corresponderá al Ayuntamiento.
Capítulo 3.- Procedimientos sancionador y de responsabilidad patrimonial
Artículo 37.- Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que
le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros
órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de
conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás normativa que le sea de aplicación.
Artículo 38.- Procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Cuando como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público los ciudadanos consideren que han
sufrido algún perjuicio podrán, tal y como se establece en la normativa de Procedimiento Administrativo, presentar la
correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial.
La instrucción y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial corresponderá al Ayuntamiento.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza Reguladora entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia,
comenzando a aplicarse el primer día siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o derogación expresa.
Navalvillar de Pela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Javier Fernández Cano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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