Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01666/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
5 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 1666/2024

Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
5.1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por inmueble en el que se reciba el servicio,
categorizado.

Categoría 1:

16,50 euros/trimestre

Viviendas (habitadas y deshabitadas)
Quioscos, pequeños establecimientos comerciales menores de 15 m²

Categoría 2:

7,00 euros/trimestre

Naves, almacenes, cocheras independientes y análogos
Construcciones que, sin necesidad de contar con techo, cuenten con puerta de acceso y, por tanto, generen o sean
susceptibles de generar residuos (huertas, solares, corralones… etc…)
Locales de culto religioso

Categoría 3:

24,50 euros/trimestre

Locales comerciales en general, centros de salud, tanatorios, despachos, oficinas, entidades bancarias, financieras y
aseguradoras, estaciones de tren o autobús, locales de asociaciones (políticas, deportivas, sociales…)
Discotecas, pubs y análogos
Bares, cafeterías y análogos
5.2.- Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden a un trimestre.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de Impuesto o canon que alterase el coste del servicio cubierto
por estas tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho Impuesto y establecerse así el
equilibrio de costes e ingresos del servicio en las mismas.
5.3.- La cuota tributaria de cada una de las categorías será revisada según la variación del IPC anual.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internacionales.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas
o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque estos se encuentren temporalmente ausentes o las
viviendas estén deshabitadas.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada periodo natural, que
será trimestral. En los casos de altas, se producirá el devengo en la fecha en que se produzca el alta, devengándose íntegro
el periodo en que se produzca la misma.
Artículo 8. Normas de gestión.
El OAR en colaboración con el Ayuntamiento, confeccionará el padrón, incorporando las altas, bajas y modificaciones que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5