Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01666/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 1666/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos
sólidos urbanos

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2024, acordó la aprobación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en Navalvillar
de Pela, publicada en el BOP número 36, anuncio 627/2024, del 21 de febrero de 2024 y BOP número 41, anuncio 777/2024,
del 28 de febrero de 2024, y transcurrido el periodo de información pública y audiencia a los interesados, sin que durante el
mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente,
procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de
Régimen Local, a la publicación de su texto íntegro:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS EN NAVALVILLAR DE PELA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales y según las obligaciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio público de recogida, gestión, transporte,
clasificación, reciclaje y eliminación de residuos domésticos procedentes de viviendas y locales mientras estén catalogados
como tales, situados en el término municipal y en beneficio, no solo de los directamente afectados, sino también de la
seguridad y salubridad del municipio.
Se consideran residuos domésticos los tipificados como tales en la Ley 22/2011, de 28 de julio, revisada en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, respecto a los residuos urbanos domiciliarios y
residuos industriales, recogida de muebles y enseres voluminosos, comerciales de servicios y asimilables, que no tengan la
calificación de peligrosos y que por su presentación, volumen, peso, cantidad naturaleza o composición puedan asimilarse a
los producidos en los anteriores lugares o actividades y puedan ser objeto de recogida domiciliaria.
Asimismo, se considera residuos domésticos y asimilables, los generados en los hogares, comercios y servicios, que estén
regulados en los acuerdos de adhesión correspondientes de las entidades locales, así como la recogida de estos mismos
residuos mencionados procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, en la forma en
que se establece en el presente Reglamento y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre
residuos y sobre régimen local, con las excepciones reguladas en el Reglamento vigente del servicio, y según los sistemas de
recogida que en el mismo se desarrollan.
Se excluyen del concepto residuos sólidos urbanos, los residuos de tipo industrial, escombros de obras, textiles, aceites
usados, animales muertos, vehículos abandonados, materias y materiales contaminantes, corrosivos o peligrosos cuya
recogida o vertido exija la adopción de medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados
en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario,
habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá
repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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