Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01666/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 1666/2024

hubiesen producido, tanto en licencias de apertura, actas de inspección, declaraciones de los interesados y cualquier otro
elemento que permita tener constancia del hecho imponible.
Cuando se trate de actividades comerciales o industriales, los interesados vendrán obligados a la presentación, junto a la
solicitud de licencia de apertura, de la oportuna declaración de alta a efectos de tasa de recogida de basura, asimismo
deberá formular declaración en los casos de baja o modificación de los elementos tributarios. En el momento de la
incorporación de nuevos abonados al padrón, se les cargará el trimestre completo desde el momento de inicio del servicio, y
en todo caso hasta el plazo máximo permitido por la Ley (4 años). Esto será en todo caso salvo justificación para obra nueva
en la cual será necesario licencia de primera ocupación o de actividad, o para nuevas segregaciones o uniones en inmuebles,
para lo cual será necesario aportar documentación justificativa del catastro.
Cuando se trate de actividades profesionales, los interesados vendrán obligados a la presentación de la oportuna
declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual se exigirá el ingreso en los
casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.
Las variaciones de los datos surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya
efectuado la correspondiente declaración.
Las cuotas exigibles, relativas a los datos incluidos en el padrón, se liquidarán mediante recibo. La facturación y cobro del
recibo se hará trimestralmente y se publicitará mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
En el supuesto de bajas de actividades no domésticas, dejará de devengarse la tasa en dicha categoría, el día siguiente
natural al que se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, al Ayuntamiento, el cese de la actividad. En el caso
de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al producirse esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por
concepto en el cual estuviese recogido, automáticamente pasarían a considerarse naves sin actividad y por tanto,
englobarse en la categoría 2, pagando la tasa correspondiente a esta categoría.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y s.s. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en Vigor.
Disposición final unica. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia,
comenzando a aplicarse el primer día siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o derogación expresa.
En Navalvillar de Pela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Javier Fernández Cano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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