Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01690/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 1690/2024

b) Los propietarios de dichos inmuebles deberán realizar los trabajos y obras precisos para
mantener en ellos, en todo momento, las condiciones imprescindibles de seguridad adecuadas
a la especie y raza de los animales, siendo este requisito imprescindible para la obtención de
las licencias administrativas reguladas en esta Ordenanza.
c) La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá
que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se
refiere el artículo 3.º de la presente Ordenanza, así como certificación acreditativa de la
inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. Además
deberán cumplir las normas siguientes:
Los animales de la especia canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios
públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de
menos de dos metros y llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial
de cada animal, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad.
Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un
metro, salvo consentimiento expreso de aquellos, y en todo caso, a los menores de
dieciocho años si estos no van acompañados de una persona adulta.
Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros
animales.
Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos,
así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados,
centros recreativos o deportivos y lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad.
En general quedará limitada a los horarios en que no se produzca un tránsito intenso de
personas en calles y demás zonas públicas.
Se prohíbe hacer ostentación de la agresividad del animal.
d) La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable
del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos en el plazo máximo de cuarenta
y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
e) Los propietarios de los perros no incitarán a estos a atacarse entre sí o lanzarse contra
personas o bienes.
f) Queda prohibida cualquier ostentación de la agresividad animal.

Artículo 9.º.
El número máximo de licencias por persona será de cinco. Superado este número tendrán el tratamiento de colección
privada de animales, debiendo solicitar la correspondiente autorización, según establece el artículo 5 del decreto 42/1995,
de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos para solicitar las siguientes y posteriores licencias.
CAPÍTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10.º.
1.- El conocimiento por el Ayuntamiento, ya sea de oficio o pon denuncia de particular, de la comisión de cualquiera de las
infracciones tipificadas por el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos, que afecte a su ámbito de competencias, dará lugar a la incoación de expediente
sancionador, que ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitará de acuerdo
con lo establecido por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior:
1.1.- Tendrán consideración de infracciones administrativas muy graves, de conformidad con el artículo 13.1
de la Ley 50/1999, los siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso de cualquier especie y cualquier perro,
entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado,
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