Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01690/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 1690/2024

como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no
vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perro o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien
carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de
capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de
animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la
agresividad de los animales.
1.2.- Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves, de conformidad con el artículo 13.2 de
la Ley 50/1999, la siguiente:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas
necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar al animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con
cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el
artículo 10 de esta Ley.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las
autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas
en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
1.3.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, no tipificadas
expresamente en los números 1 y 2 del artículo 13 por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen
Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, anteriormente transcritos tendrán la
consideración de infracciones administrativas leves y se sancionarán con la imposición de multa en la cuantía
señalada en el apartado 5 del artículo mencionado, que posteriormente se cita.
2.- Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma, se
dará inmediato traslado al órgano autonómico competente de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a
efectos de que se ejerza la competencia sancionadora.
3.- En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se dará traslado inmediato de los
hechos al órgano jurisdiccional competente.
Artículo 11.º.
De conformidad con el artículo 13.5 de la Ley 50/1999, las infracciones tipificadas en el apartado 1 de este artículo serán
sancionadas con las siguientes multas:
Infracciones leves, desde 30,00 euros hasta 150,00 euros.
Infracciones graves, desde 150,01 euros hasta 300,00 euros.
Infracciones muy graves, desde 300,01 euros hasta 3.000,00 euros.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Quienes posean animales potencialmente peligrosos en el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza,
deberán solicitar la licencia municipal prevista en la presente Ordenanza en el plazo de dos meses.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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