Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01690/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 1690/2024
c) Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado,
caza…).
d) Copia de la cartilla sanitaria del animal actualizada.
C) Incidencias:
a) Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el
solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades
administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares.
b) Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas
caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.
c) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del
animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.
d) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra comunidad autónoma, sea con
carácter permanente o por periodo superior a tres meses.
e) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con
periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o
trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.
f) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador.
g) La esterilización del animal, con indicación de la autoridad administrativo judicial que dictó el
mandato o resolución; así como el nombre del veterinario que la practicó.
h) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad
competente, con indicación en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte
del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro.
3.- La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de
comercio o adiestramiento en esta entidad local, requerirá además de los requisitos señalados anteriormente, la obtención
de una licencia municipal.
CAPÍTULO III.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA E HIGIÉNICO SANITARIA
Artículo 8.º.
Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones respecto de los animales que se hallen bajo su
custodia:
1.- Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de
acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.
2.- Su traslado habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal,
debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad
de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
3.- Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las
que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los
seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población:
a) Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las
medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales
puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas
sin la presencia y control de estos. A tal efecto deberán estar debidamente señalizados
mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga un
animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado,
caza…).
d) Copia de la cartilla sanitaria del animal actualizada.
C) Incidencias:
a) Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el
solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades
administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares.
b) Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas
caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.
c) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del
animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.
d) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra comunidad autónoma, sea con
carácter permanente o por periodo superior a tres meses.
e) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con
periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o
trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.
f) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador.
g) La esterilización del animal, con indicación de la autoridad administrativo judicial que dictó el
mandato o resolución; así como el nombre del veterinario que la practicó.
h) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad
competente, con indicación en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte
del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro.
3.- La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de
comercio o adiestramiento en esta entidad local, requerirá además de los requisitos señalados anteriormente, la obtención
de una licencia municipal.
CAPÍTULO III.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA E HIGIÉNICO SANITARIA
Artículo 8.º.
Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones respecto de los animales que se hallen bajo su
custodia:
1.- Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de
acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.
2.- Su traslado habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal,
debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad
de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
3.- Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las
que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los
seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población:
a) Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las
medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales
puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas
sin la presencia y control de estos. A tal efecto deberán estar debidamente señalizados
mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga un
animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo.
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