Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01690/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 1690/2024

forma expresa, la persona o entidad titular en todo caso de la licencia correspondiente que se hará cargo del animal.
Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento podrá incautar el animal
hasta que se regularice la situación o, en su defecto, aplicar el mismo tratamiento correspondiente a un animal
abandonado.
Artículo 5.º.
Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán
dotar a los mismos de un "microchip" de identificación, implantado por veterinario que deberá expedir documento de
identificación a los efectos de su inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Artículo 6.º.
La licencia tendrá un período de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración.
Debiendo hacer entrega en el Registro de este Ayuntamiento de una copia compulsada del seguro de responsabilidad civil
por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000,00 €) todos los años. De no ser así,
deberá aportar copia del seguro una vez renovado.
La licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos necesarios para
que le sea concedida.
Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de quince días
contados desde la fecha en que se produzca, al Alcalde.
La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o
administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquellas se hayan
levantado.
CAPÍTULO II.- REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES PELIGROSOS
Artículo 7.º.
Normas de funcionamiento del Registro de Animales:
1.- Los propietarios, creadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de identificar y
registrar a los mismos en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos que posee el municipio, en el plazo de 15 días
siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia municipal regulada en el capítulo anterior.
2.- En el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, que se clasificará por especies, se harán constar los
siguientes datos, que deberán ser aportados por el interesado:
A) Datos personales del tenedor:
1.
2.
3.
4.
5.

Nombre y apellidos.
DNI.
Domicilio.
Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador…).
Número de licencia y fecha de expedición.

B) Datos del animal:
a) Datos identificativos: (Acreditados mediante documento provisional de identificación o
tarjeta de identificación animal expedido por veterinario).
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

Tipo de animal y raza.
Nombre.
Fecha de nacimiento.
Sexo.
Color.
Signos particulares (manchas, marcas, cicatrices…).
Código de identificación (microchip) y zona aplicación.

b) Lugar habitual de residencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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