Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01690/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
10 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 1690/2024

a) Datos personales, con acreditación de la mayoría de edad, a través de la presentación del DNI, pasaporte o
tarjeta de extranjero del solicitante. Actualizando los datos en la solicitud si no se correspondieran con lo
aparecidos en la documentación citada.
b) Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.
c) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la
integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así
como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
d) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de
las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico
de Animales Potencialmente Peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso,
renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el
momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
e) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
f) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una
cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000,00 €).
g) Localización de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con indicación de las medidas
de seguridad adoptadas.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos c) y d) del párrafo anterior, se acreditará mediante los
certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se
acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.º y 5.º, y por los centros
de reconocimiento previstos en el artículo 6.º del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo (BOE de 27 de marzo).
Los certificados de capacidad y aptitud regulados en el Real Decreto 287/2002, tendrán un plazo de vigencia, a efectos de
eficacia procedimental, de un año, a contar desde la fecha de su expedición durante el cual podrán ser utilizados, mediante
duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien a lo largo del
indicado plazo.
2.- Si el solicitante está ya en posesión de un animal, para los casos de su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la
presente Ordenanza o en los supuestos de cambio de residencia de su responsable, deberá aportar la ficha o documento de
identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración
responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.
3.- Se comprobará la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, mediante la
presentación de un informe técnico. El facultativo competente consignará los resultados de su inspección expidiendo un
informe que describa la situación del inmueble y, en su caso, las medidas de seguridad que sea necesario adoptar en el
mismo y el plazo para su ejecución. El interesado deberá ejecutar las obras precisas y adoptar las medidas consignadas en el
informe técnico, en el término que en el mismo se establezca, no entendiéndose completa la documentación hasta que no
se certifique su cumplimiento.
En todo caso, los animales potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela,
terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se certifique en la forma prevista en el
apartado anterior que se dispone de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las
personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
4.- Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar
cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien
requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitante informes o
dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.
5.- Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesión o
denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, contado desde la
fecha en que la solicitud completa haya tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento. Cada licencia expedida será
registrada y dotada de un número identificativo.
6.- Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma
resolución denegatoria, que será motivada, se acordará la obligación de su tenedor de comunicar en el plazo de 5 días, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 10