Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01690/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Berlanga

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Anuncio 1690/2024

Dogo Argentino.
Fila Brasileiro.
Tosa Inu.
Akita Inu.
Doberman.

b) Los perros que posean todas o la mayoría de las características siguientes:
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Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
Marcado carácter y gran valor.
Pelo corto.
Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y
peso superior a 20 kg.
Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta ancha y profunda.
Cuello ancho, musculoso y corto.
Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con
patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Entre los que se citan, a título de ejemplo, las siguientes razas:
Bullmastiff.
Mastín Napolitano.
Dogo de Burdeos.
Dogo del Tibet.
Perro de Presa Canario.
Perro de Presa Mallorquín.
Tosa Japonés.
c) Animales adiestrados para la defensa y ataque.
d) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros
potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente
agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
e) En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada
por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de
una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o habilitado por la autoridad
competente autonómica o municipal.
II.- Se excluyen de la presente Ordenanza los animales que se relacionan a continuación. Sus propietarios y poseedores
deberán atenerse a la regulación de la normativa específica que resulte de aplicación:
a) La fauna silvestre y su aprovechamiento.
b) Los perros propiedad de las Fuerzas Armadas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, bomberos y equipos de
rescate y salvamento y empresas de seguridad autorizadas.
Artículo 3.º.
La tenencia en este término municipal de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso, al amparo de esta
Ordenanza, requerirá de previa obtención de una licencia administrativa otorgada por este Ayuntamiento.
Artículo 4.º.
1.- La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento, previamente a la
adquisición, posesión o custodia del animal, salvo que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente
Ordenanza o en los supuestos de cambio de residencia de su responsable.
Junto con la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado
deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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