Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01690/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Berlanga

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Berlanga
Berlanga (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES
POTENCIALMENTE PELIGROSOS
El Pleno del Ayuntamiento de Berlanga, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2023, acordó la aprobación
inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y transcurrido el
período de información pública y audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o
sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local a su publicación.
Se hace público el texto completo de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
CAPÍTULO I.- OBJETO DE LA ORDENANZA
Artículo 1.º.
A) La presente Ordenanza municipal tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales
potencialmente peligrosos en el municipio de Berlanga para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de
otros animales, en aplicación de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y RD 287/2002, de 22 de marzo, y en concreto, en los
siguientes aspectos:
a) Determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie
canina.
b) Establecer los requisitos mínimos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus
titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) Fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia.
B) La presente Ordenanza no será de aplicación a los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas, Policía Local y empresas de seguridad
con autorización oficial.
C) La presente Ordenanza se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de especies
protegidas.
La presente Ordenanza no afecta a los perros guía regulados en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción y Accesibilidad
en Extremadura.
Artículo 2.º.
I.- A efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de animales potencialmente peligrosos todos los que,
perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su
agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros
animales y daños a las cosas, y en todo caso:
a) Los perros que pertenezcan a las razas siguientes:
1.
2.
3.
4.

Pit Bull Terrier.
Staffordshire Bull Terrier.
American Staffordshire Terrier.
Rotwailer.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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