Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01634/2024)
Aprobación inicial del Reglamento regulador del Teletrabajo
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 1634/2024

c) La descripción de la forma de organización del trabajo, así como el compromiso de mantener
permanentemente actualizado el plan individual de teletrabajo.
d) Los mecanismos que garantizarán la protección y la confidencialidad de los datos objeto de
tratamiento en régimen de teletrabajo.
e) La determinación de las jornadas teletrabajables, que podrán distribuirse de modo uniforme
durante la vigencia de la autorización o no uniforme en atención a las necesidades del servicio.
El documento de compromisos figurará como anexo a la resolución por la que sea autorizada la prestación de
servicios en régimen de teletrabajo.
Artículo 10. Duración de la prestación en régimen de teletrabajo.
1. La duración del periodo de tiempo en el que se podrá desarrollar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo
se determinará en la resolución de Alcaldía o persona en quien delegue que resuelva favorablemente la solicitud de
teletrabajo.
2. No obstante, la duración máxima será de un año con la particularidad de que, si llegado el vencimiento no se manifiesta lo
contrario, deberá entenderse prorrogada la prestación en este régimen por el mismo periodo.
Artículo 11. Distribución de la jornada de trabajo.
1. El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial será fijado por acuerdo entre la Administración
y la persona teletrabajadora en la resolución de Alcaldía o persona en quien delegue, dictada al efecto según aconseje la
mejor prestación del servicio.
2. La jornada de trabajo se distribuirá para que, como máximo, el cuarenta por ciento del tiempo de trabajo mensual sea
prestado de forma no presencial y el resto de acuerdo con la jornada y horario habituales. Las excepciones a esta norma
deberán estar documental y debidamente justificadas.
3. Asimismo, se podrán fijar períodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo e incluso que estos periodos
se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas en las que las necesidades del servicio precisen la
intercomunicación.
Artículo 12. Causas de denegación.
Las solicitudes para el cumplimiento de jornada en su modalidad no presencial podrán ser denegadas por alguna/s de la/s
siguiente/s causa/s debidamente justificadas:
a) Por no reunir el empleado los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.
b) Por cambio de puesto de trabajo.
c) Por necesidades del servicio.
d) Por limitaciones tecnológicas o la imposibilidad de garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo.
e) Por la no aceptación voluntaria del contenido íntegro del presente Reglamento.
f) Por cualquier otra causa debidamente justificada previo dictamen favorable de la Comisión de Seguimiento.
La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial podrá suspenderse temporalmente
por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio.
Artículo 13. Igualdad de derechos y deberes.
1. Las personas teletrabajadoras tendrán los mismos derechos y deberes en cuanto a permisos, vacaciones y
licencias que el resto del personal al servicio del Ayuntamiento de Fuente del Maestre, salvo las especialidades
en materia de jornada, incompatibilidades y formación:
a) En cuanto a permisos, vacaciones y licencias gozarán de los mismos derechos y obligaciones
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