Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01634/2024)
Aprobación inicial del Reglamento regulador del Teletrabajo
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 1634/2024

que el resto del personal.
b) Para el reconocimiento de compatibilidad a las personas a las que se haya autorizado la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo, se tendrá en cuenta la jornada y el horario
ordinarios del puesto de trabajo del que son titulares u ocupantes, sin tener en consideración
la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
c) La Administración promoverá la impartición de las actividades formativas que sean
necesarias para hacer posible la capacitación de las personas teletrabajadoras y de sus
supervisores/as. Estas actividades podrán comprender formación sobre aspectos esenciales
para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo tales como seguridad informática,
protección de datos, prevención de riesgos laborales o la aplicación de sistemas de gestión por
objetivos y evaluación del desempeño.
Tanto las personas a las que se autorice la prestación de servicios en régimen de teletrabajo
como su superior estarán obligadas a asistir a las actividades formativas específicas que se
convoquen desde la Administración, teniendo el tiempo dedicado a la realización de dichas
actividades la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
2. La prestación de servicios en régimen de teletrabajo en ningún caso afectará a las retribuciones de las
personas teletrabajadoras, quienes continuarán percibiendo durante la vigencia de la autorización las mismas
retribuciones que les correspondería percibir en caso de prestar sus servicios de manera presencial.
Artículo 14. Equipamiento, protección de datos.
1. El personal que solicite el teletrabajo deberá contar con el equipamiento informático necesario para poder desempeñar
sus funciones en modo teletrabajo: Un ordenador, teclado, pantalla (o portátil) y ratón. La persona teletrabajadora se
comprometerá también a aplicar todas las actualizaciones de seguridad de Windows que se vayan publicando y que son
necesarias para mantener el buen uso del equipo.
El departamento de informática podrá revisar las condiciones del equipo empleado en cualquier momento, previa solicitud a
la persona teletrabajadora y siempre que con carácter previo ésta hubiere autorizado expresamente y por escrito el acceso
a sus equipos informáticos. En todo caso, se respetará el derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las
comunicaciones de la persona trabajadora.
La conexión con los sistemas informáticos del Ayuntamiento deberá llevarse a cabo a través de los sistemas que éste
determine para garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de la comunicación, asegurando el
cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad. Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la
Administración y el personal teletrabajador se facilitarán mutuamente un número de teléfono de contacto.
2. El personal municipal en situación de teletrabajo tendrá las mismas obligaciones de confidencialidad, tratamiento de los
documentos y datos personales como cuando acceden en modo local desde las instalaciones municipales. Por lo tanto, todo
personal municipal al que se le conceda el teletrabajo estará obligado al cumplimiento del Reglamento General de
Protección de Datos (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. En el caso de que una persona empleada incumpla sus obligaciones aquí indicadas o en la
legislación o normativa aplicable, deberá responder de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, conforme a
lo dispuesto en las leyes españolas en materia laboral, mercantil, administrativa, civil o penal que correspondiera.
3. Los sistemas de firma electrónica a utilizar en el teletrabajo, en todo caso, garantizarán el cumplimiento de la normativa
de aplicación en esta materia, referenciada en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y conforme a la Norma Técnica de
Interoperabilidad de Firma Electrónica.
Artículo 15. Prevención de riesgos laborales.
1. La persona teletrabajadora que preste servicios en régimen de teletrabajo tiene derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud, resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
2. El Servicio de Prevención y Salud Laboral facilitará a los empleados municipales que se acojan a la modalidad de
teletrabajo, la formación e información necesaria en materia de seguridad y salud. Los empleados acogidos a la modalidad
de teletrabajo deberán aplicar, en todo caso la formación e información facilitada por el Servicio de Prevención y Salud
Laboral. Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia, se entenderá cumplida la obligación de
efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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