Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01634/2024)
Aprobación inicial del Reglamento regulador del Teletrabajo
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 1634/2024

Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de la autoevaluación realizada voluntariamente por el
propio empleado, que firmará una declaración responsable en la que acredite que el puesto de trabajo destinado a
teletrabajo cumple con las indicaciones realizadas por el Servicio de Prevención y Salud Laboral.
3. Se garantiza el derecho a la desconexión digital durante los períodos de vacaciones anuales, descanso diario o semanal,
así como durante los días de disfrute de los permisos y licencias establecidos en la normativa en vigor. Durante dichos
períodos las personas teletrabajadoras tendrán derecho a no responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el medio
utilizado (correo físico, comunicación telefónica o por medios telemáticos) remitida por parte de su supervisor/a u otros
trabajadores del Ayuntamiento o sus patronatos. Asimismo, tendrán derecho a no responder hasta la siguiente jornada a las
comunicaciones que reciban por cualquier medio (correo físico, comunicación telefónica o por medios telemáticos) fuera de
su jornada laboral.
4. La oficina a distancia deberá cumplir, en todo caso, con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos
laborales.
5. Una vez autorizada la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, el Servicio de Prevención Ajeno, a través del
Departamento de Recursos Humanos, remitirá a la persona teletrabajadora el correspondiente cuestionario de
autoevaluación de prevención de riesgos laborales, que deberá ser devuelto debidamente cumplimentado y firmado para su
valoración. Será responsabilidad de la persona teletrabajadora el cumplimiento de lo declarado en el cuestionario, así como
la adopción de las medidas correctoras que se le propongan. Igualmente, los teletrabajadores podrán solicitar al
Departamento de Recursos Humanos que el Servicio de Prevención Ajeno proceda al examen del puesto de trabajo en su
lugar de teletrabajo. Se accederá a esa petición cuando el Departamento considere que es necesaria esa presencia
domiciliaria.
6. A los efectos de contingencias profesionales será de aplicación la normativa vigente en materia de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Artículo 16. Sistema de control horario.
El Ayuntamiento establecerá y adaptará los mecanismos de comprobación del cumplimiento horario.
Artículo 17. Comisión de Seguimiento.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento como órgano colegiado de evaluación, seguimiento y control de la
modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo. Dicha Comisión entenderá de todas las
cuestiones referentes al teletrabajo del Ayuntamiento.
Su funcionamiento se regirá por los principios de imparcialidad, independencia y profesionalidad de sus
miembros, así como los de objetividad y discrecionalidad en su actuación.
La composición será la siguiente:
a) Presidencia: Corresponderá al Alcalde o al/la Concejal/a en quien delegue.
b) Vocalías: dos personas designadas por los sindicatos con representación en la Mesa General
de Negociación, de entre los representantes del personal laboral y del personal funcionario.
c) Secretaría: Con voz y sin voto, corresponderá a la Secretaría General del Ayuntamiento o
persona en quien delegue.
2. El régimen de reuniones será de una vez al año, y extraordinariamente cuando cualquier circunstancia lo
pudiera aconsejar.
3. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Informar sobre el cumplimiento y condiciones para el desempeño del puesto de trabajo
mediante la modalidad de teletrabajo.
b) Informar los expedientes de autorización y denegación de la solicitud de teletrabajo.
c) Conocer las solicitudes de renuncia de las autorizaciones de teletrabajo.
d) Recabar de las unidades orgánicas aquellos informes o documentación que se considere
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