Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01634/2024)
Aprobación inicial del Reglamento regulador del Teletrabajo
14 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 1634/2024

Los requisitos mínimos exigidos deberán conservarse durante todo el periodo de tiempo en el que el
empleado público preste su servicio en jornada no presencial mediante teletrabajo.
Artículo 7. Criterios preferentes de autorización.
Cuando hubiera varias personas solicitantes que deseen prestar el servicio mediante jornada no presencial y pertenezcan a
la misma unidad de trabajo se potenciará la modalidad de teletrabajo rotativo entre todos los miembros de la unidad
administrativa.
No obstante, si por cuestiones de organización administrativa no fuera viable otorgar dicha modalidad de
trabajo a todos, se valorarán con carácter preferente, las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
a) Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral: Personal que tenga a su cargo
personas mayores de 65 años que precisen cuidados continuados, hijos menores de 14 años o
menores en régimen de tutela o acogimiento, familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad con discapacidad o familiares con enfermedad grave hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b) Personal de 60 años o más, o que pertenezcan a grupo de riesgo para la salud.
c) Personal con discapacidad, poniendo en relación el grado de discapacidad con la puntuación
obtenida en los apartados de movilidad reducida y necesidad de concurso de tercera persona,
reconocida en la correspondiente resolución administrativa.
d) Empleadas públicas víctimas de violencia de género.
e) Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad para
acceder a un servicio o transporte público.
f) Realización por parte de los/as empleados/as públicos/as de estudios reglados o
relacionados con el puesto de trabajo.

Artículo 8. Organización y supervisión.
Corresponderá a la concejalía a la que esté adscrito el personal que preste servicios en régimen de teletrabajo, determinar
las tareas concretas que deban realizar bajo esta modalidad de prestación de servicios, y la realización del seguimiento del
trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las
tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos
se han cumplido.
De los resultados de este seguimiento se dará cuenta periódicamente a la comisión de seguimiento sin perjuicio de otros
mecanismos de supervisión y evaluación que se determinen.
El teletrabajo, por su naturaleza, comporta de manera inherente una especial flexibilidad en la jornada y en los horarios
ordinarios. No obstante, se deben fijar periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo o, incluso que
estos periodos de interconexión se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas, en las que las necesidades del
servicio hagan precisa la intercomunicación entre la Administración y la persona teletrabajadora.
Artículo 9. Contenido del acuerdo del trabajo a distancia.
Se recogerá en un documento el acuerdo en el que el personal teletrabajador formalizará las obligaciones que adquiere con
la administración en relación con la prestación de servicios durante las jornadas teletrabajables.
La eficacia de la resolución de autorización del teletrabajo quedará vinculada al cumplimiento de su
contenido, y el documento de compromisos permanecerá vigente mientras lo esté dicha resolución, y
contendrá los siguientes extremos:
a) El nivel de teletrabajo al que se acoge la persona solicitante.
b) La determinación de los períodos de interconexión y de los medios para hacerlos efectivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 14