Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01634/2024)
Aprobación inicial del Reglamento regulador del Teletrabajo
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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Artículo 5. Procedimiento de solicitud.
1. Las solicitudes para acogerse a la modalidad de teletrabajo, conforme al anexo I de este Reglamento, se dirigirán al Sr.
Alcalde o Concejal/a que tenga atribuida dicha competencia, y en ella se hará constar la disposición del/la empleado/a al uso
de tecnologías de la información y comunicación, indicando expresamente el día o días de prestación de servicios en dicha
modalidad.
2. Ninguna de las solicitudes presentadas por los/as empleados/as podrán ser tomadas en consideración sin el informe
favorable de la persona responsable del servicio y el/la Concejal/a correspondiente (diez días hábiles para informar), al cual
se condiciona su tramitación.
3. Corresponderá al Sr. Alcalde o Concejal/a que tenga atribuida dicha competencia autorizar o revertir la prestación de
servicios en la modalidad de teletrabajo, y fijará los días autorizados para el trabajo a distancia, atendiendo siempre que sea
posible a la solicitud formulada y a la correcta prestación de los servicios.
4. El acceso al teletrabajo por el personal solicitante se llevará a cabo por resolución de Alcaldía o persona en quien delegue
con competencias sobre personal, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la emisión del informe de la persona
responsable del servicio y el/la Concejal/a correspondiente, el/la solicitante una vez comprobada la concurrencia de los
requisitos establecidos en este Reglamento.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución en cualquier sentido, la solicitud se entenderá desestimada, siendo
suficiente para la convocatoria extraordinaria de la comisión de seguimiento.
5. La resolución favorable a la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto tanto a
petición del/la solicitante como a instancia del Ayuntamiento, ya sea por necesidades del servicio, incumplimiento de los
objetivos establecidos, así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que
motivaron la resolución favorable.
En todo caso, la resolución que deje sin efecto el teletrabajo, previa audiencia del/la solicitante, deberá ser motivada.
La finalización de esta modalidad de jornada no presencial conllevará la incorporación del/la trabajador/a a la modalidad
presencial que tenía asignada con anterioridad.
Artículo 6. Requisitos
El personal público, incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento que esté interesado en prestar su
servicio mediante jornada no presencial habrá de reunir y acreditar los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo y acreditar una antigüedad mínima continuada de un
año en el Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
b) No obstante lo anterior, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá formularse desde
situaciones administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven reserva del puesto de
trabajo.
c) Si la persona solicitante resulta autorizada para la prestación del servicio en teletrabajo,
deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso desde la situación
administrativa en la que se encuentre. En este último caso, si la persona no solicita el reingreso
a su puesto de trabajo, será excluida del procedimiento, por lo que no accederá al teletrabajo.
d) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la
modalidad de teletrabajo. A estos efectos, y a modo de referencia, se consideran puestos de
trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo los determinados en
el punto 1 del artículo 4 del presente Reglamento y aquellos que se determinen por la Comisión
de Seguimiento.
e) Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos que
requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
f) Disponer o adquirir el compromiso de instalación de los equipos informáticos y sistemas de
comunicación de la Administración, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo, con
las características que defina la Administración en función de la disponibilidad tecnológica y la
seguridad de los sistemas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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