Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01634/2024)
Aprobación inicial del Reglamento regulador del Teletrabajo
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 1634/2024

a instancias de un informe o petición de la persona responsable superior técnica o política que fundamente dicha reversión
temporal o definitiva. Asimismo, esta resolución surtirá efecto el primer día hábil tras su notificación, y contemplará un plazo
de 5 días hábiles para que la persona trabajadora pueda presentar las alegaciones que considere.
La modalidad de teletrabajo tendrá una vigencia anual, debiendo la persona trabajadora solicitarla cada año.
6. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos,
recogidos en la normativa vigente, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la
normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la
prestación del servicio de manera presencial.
También deben garantizarse las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de
privacidad y de protección y confidencialidad de los datos, previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, mediante
el uso de medios telemáticos y telefónicos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y en el marco de las
políticas de calidad de los servicios públicos y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y corresponsabilidad del
personal empleado público, de acuerdo con lo establecido en la normativa relacionada, y en la forma y condiciones previstas
en el presente Reglamento.
Con respecto a las víctimas de violencia de género, deberán tenerse en cuenta las posibles consecuencias y particularidades
de esta forma de prestación de servicios, en aras de la protección y garantía de derechos sociolaborales de estas personas.
7. El personal acogido al teletrabajo tiene derecho a que se le dote de los medios, equipos y herramientas necesarios por
parte de la empresa para la realización de su actividad. Para ello, y atendiendo a la demanda que pudiera producirse, el
Ayuntamiento intentará proporcionar a todo el personal que lo solicite y le sea autorizada esta modalidad de teletrabajo, los
equipos necesarios, siempre y cuando se disponga de cantidad suficiente para cubrir esta demanda. Sin menoscabo de que,
no teniendo disponible el Ayuntamiento los medios suficientes, se pueda autorizar el teletrabajo a quienes dispongan de los
medios y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad en esta modalidad.
Los equipos puestos a disposición del personal teletrabajador deberán ser devueltos a la empresa cuando cese el trabajo a
distancia.
8. Con carácter trimestral se emitirá informe por parte de los/as responsables del servicio y/o Sr/a. Concejal/a
correspondiente, sobre el grado de cumplimiento en el desempeño de su trabajo de la persona empleada acogida a la
modalidad de teletrabajo. El incumplimiento del horario o de los objetivos propuestos por parte de esta persona, será causa
de reversión de la autorización.
Artículo 4. Puestos susceptibles de ser prestados en modalidad de trabajo a distancia.
1. De conformidad con lo establecido en este Reglamento son puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la
modalidad de teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características
específicas y los medios requeridos para su desarrollo, tales como:
Fe pública electrónica y elaboración de informes: Asesoría jurídica y técnica, asesoría económica y fiscalización y
control económico-presupuestario.
Estudios y análisis de proyectos y elaboración de informes.
Gestión de programas económico-presupuestarios y contables.
Redacción, corrección y tratamiento de documentos, proyectos y normas.
Análisis, gestión, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
Grabación de datos en aplicaciones informáticas.
Tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.
Atención y soporte a usuarios de forma remota por correo electrónico, teléfono, o videoconferencia.
Atención e información telefónica o telemática a la ciudadanía.
Otras funciones y tareas que el Departamento de Recursos Humanos considere susceptibles de ser desempeñadas
mediante la modalidad de teletrabajo por la corporación.
2. Los puestos de trabajo no susceptibles de teletrabajo son aquellos que requieren de un alto grado de presencialidad,
como:
Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
Puestos de naturaleza temporal.
Puestos de estructura que lleven aparejadas funciones de dirección, coordinación o supervisión cuyas funciones
conlleven básicamente la prestación de servicios presenciales.
Puestos de carácter físicamente manipulativo.
Policía Local y personal de servicios.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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